Decreto N° 3.377

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.377

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente N° 00965-P-08-01029, en el cual el señor Osvaldo Oscar Pereyra solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en el Artículo 91 de la Ley Nacional N° 21.965; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual es dado de baja en el cargo Clase 021 - Cabo - Cuerpo Comando de las Policías de Mendoza, según Resolución N° 2758-S-09 del Ministerio de Seguridad, cuya copia obra a fs. 61 del expediente 00965-P-08-01029, el actor registra 20 años, 02 meses y 17 días de servicios exclusivamente policiales.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 30 y 31, respectivamente, del expediente N° 00965-P-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Osvaldo Oscar Pereyra, en los términos del Artículo 91 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley Nacional N° 21.965 (Cláusula 4ª del Acta Complementaria), correspondiéndole un 85% según informe de fs. 62 del expediente N° 00965-P-08-01029.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional a fs. 69 del expediente N° 00965-P-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 72 del mencionado expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96, modificado por Ley N° 6554 y sus modificatorias y Decreto Nacional N° 362/96,

EL...

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