Decreto Nº 3.190

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

DECRETO Nº 3.190

Mendoza, 23 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que el pedido efectuado se encuadra dentro del marco legal previsto por el Decreto Acuerdo Nro. 420/99 por los artículos 2º y 4º;

Por lo tanto y en virtud de lo expresado por el Artículo 23º de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y por los artículos 2º y 4º del Decreto-Acuerdo Nro. 420/99;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Facúltese a Contaduría General de la Provincia a realizar las imputaciones contables que corresponda con el objeto de otorgar el Fondo otorgado en el Artículo 1º del presente Decreto, Cuenta Patrimonial 1161020142.

Artículo 4º

La Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, tendrá un plazo de 60 días corridos para rendir cuenta de los fondos otorgados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º, segundo párrafo del Decreto Acuerdo Nro. 420/99, caso contrario quedará sujeto a las sanciones que establece el Capítulo VIII “Rendición de Cuentas” de la Ley de Contabilidad Nro. 3799 y sus modificatorias.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Publicación: por única vez el 26/01/11

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