Decreto Nº 3.214

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.214

Mendoza, 14 de noviembre de 2008

Visto lo actuado en expediente N° 258-P-2007-01282, la Ley Nacional de Hidrocarburos N° 17.319, la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526 y la Ley Provincial N° 7911, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 20 de fecha 23 de febrero de 2001, se otorgó a favor de las Empresas UNOCAL Patagonia Limited (Sucursal Argentina) e Y.P.F. Sociedad Anónima un Permiso de Exploración sobre el Área CNQ-7/A. (Cuenca Neuquina 7/A), ubicada en las Provincias de La Pampa y Mendoza, con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de la Ley Nacional N° 17.319.

Que con fecha 22 de octubre de 2002 la Empresa UNOCOAL Patagonia Limited (Sucursal Argentina) cambió su denominación por Empresa VENOCO Patagonia Limited (Sucursal Argentina), encontrándose registrado dicho cambio en la Inspección General de Justicia bajo el N° 1761, Libro 56, Tomo B, de Estatutos Extranjeros y N° 466, Libro 57, Tomo B, de Estatutos Extranjeros, respectivamente.

Que con fecha 30 de mayo de 2005 la Empresa VENOCO Patagonia Limited (Sucursal Argentina) cambió su denominación por Empresa Petro Andina Resources Ltd. (Sucursal Argentina), encontrándose registrado dicho cambio en la Inspección General de Justicia bajo el N° 466, del Libro 57, Tomo B, de Estatutos Extranjeros.

Que la participación en el Area de Exploración, quedó entonces conformada con los siguientes porcentajes: Empresa Y.P.F. S.A. con un cincuenta por ciento (50%) y Empresa Petro Andina Resources Ltd. (Sucursal Argentina) con el restante cincuenta por ciento (50%).

Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo durante el permiso de exploración sobre el Área CNQ-7A, ubicada en la Provincia Mendoza, la Empresa Petro Andina Resources Ltd. (Sucursal Argentina) y la Empresa Y.P.F. S.A. han descubierto reservas de petróleo y gas.

Que con fecha 14 de marzo de 2006 la Empresa Petro Andina Resources Ltd. (Sucursal Argentina) declaró, ante la Secretaría de Energía de la Nación, la comercialización del Lote "Jagüel Casa de Piedra” ubicado dentro del Área CNQ-7/A (Cuenca Neuquina 7/A) -Provincias de La Pampa y Mendoza-, solicitándole a su vez a dicha Autoridad de Aplicación el otorgamiento de la correspondiente Concesión de Explotación sobre el Lote, en los términos del Artículo 22 de la Ley Nacional N° 17.319 y del Artículo 14° de la Decisión Administrativa, del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 20/2001, lo cual diera lugar a la formación del expediente N° S01:0086314/2006.

Que con fecha 22 de marzo de 2006 la Empresa Y.P.F. S.A., adhirió ante la Secretaría de Energía de la Nación a la declaración de comercialización y correspondiente solicitud de otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "Jagüel Casa de Piedra" ubicado dentro del Área CNQ-7/A (Cuenca Neuquina 7/A) -Provincias de La Pampa y Mendoza- efectuada por la Empresa Petro Andina Resources Ltd (Sucursal Argentina) con fecha 13 de marzo de 2006.

Que analizada dicha solicitud por parte de la Dirección Nacional de Exploración, Producción y Transporte de los Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de Nación, se concluye a fojas 300/304 del expediente N° S01:0086314/2006 que el Proyecto de Explotación de "Jagüel Casa de Piedra" cumple con los Artículos 27 y subsiguientes de la Ley Nacional N° 17.319, no existiendo por ello objeciones para su otorgamiento.

Que a su vez la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía de Nación, realizó una Evaluación económica-financiera de la Empresa Petro Andina Resources Ltd (Sucursal Argentina) y a fojas 298/299 del expediente N° S01:0086314/2006 concluyó que la empresa cumple con los requerimientos de la Resolución SEN-N° 193/2003.

Que con el dictado de la Ley Nacional N° 26.197 y conforme con lo previsto en Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526 y modificatoria, la Provincia de Mendoza asumió en forma plena el dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en su territorio provincial y, por ende, el ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, con arreglo a lo previsto en la Ley Nacional N° 17.319 y en conformidad con el Acuerdo...

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