Decreto N° 3.162

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2008

DECRETO N° 3.162

Mendoza, 7 de noviembre de 2008

Visto el Expediente N° 1717-F-2008-05179 en el que se da cuenta de la necesidad de llevar a cabo la defensa de la marca MENDOZA en Brasil y

CONSIDERANDO:

Que de los informes obrantes en el Expediente surge una seria presunción que en Brasil se habría concedido a una firma allí radicada, el uso de la marca MENDOZA para distinguir bebidas destiladas y/o fermentadas con tenor alcohólico.

Que resulta necesario actuar en salvaguarda de los derechos de la Provincia de Mendoza.

Que en tal sentido es necesario en primer término recabar información fehaciente en los Organismos pertinentes de Brasil y, una vez certificados los supuestos invocados, interponer las acciones administrativas pertinentes.

Que a través de Fiscalía de Estado se ha mantenido contacto con la Sra. Marta Pequeño R. Manfredini, integrante del estudio Advocacia Pietro Ariboni, quien ha manifestado poder llevar a cabo estas gestiones.

Que a fs. 13 se ha diligenciado el volante de imputación preventiva por el costo de los honorarios correspondientes a la primera de las tareas involucradas.

Por ello; y atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 11, 17/18 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inc. B), ap. 1, 7 y 9, de la Ley N° 3799 y sus modificatorias y por el Art. 3 del Decreto N° 642/94 y sus modificatorios.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Autorícese al Señor Fiscal de Estado, Dr. Pedro Jaime J. Sin a contratar en forma directa los servicios profesionales de la Sra. Marta Pequeño R. Manfredini para realizar las gestiones administrativas que sean necesarias a efectos de llevar a cabo la defensa de los intereses de la Provincia de Mendoza respecto del uso de la marca MENDOZA en Brasil.

Artículo 2°

Dispóngase que dicha contratación será realizada en los términos de la Carta Compromiso que como modelo se adjunta y formando parte del presente decreto y sobre la que Fiscalía de Estado ha dictaminado, autorizando a su vez a dicho Organismo a realizar modificaciones no sustanciales en la misma si resultasen necesarias para lograr el cometido encomendado.

Estos importes serán abonados a la cotización del mercado libre tipo vendedor vigente a la fecha de efectivo pago.

Artículo 4°

El gasto que demande el presente decreto será atendido por la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto de la Gobernación con cargo a la cuenta...

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