Decreto n° 3.156

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición23 de Enero de 0006

DECRETO Nº 3.156

Mendoza, 30 de diciembre de 2005

Visto el expediente 1508-P-2004-00100, en el cual se solicita la aprobación del Anexo III del Acta Complementaria, Sistema Asistencial Interinstitucional, aprobada por Decreto Nº 528/02, que da origen al Programa Asistencial de Coordinación Interinstitucional (P.A.C.I.), firmada por la Ministra de Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso, en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF), el Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, en representación del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones y el ex Ministro de Gobierno Lic. Gabriel Fidel, en representación del Plan Provincial de Adicciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Acta reglamenta el Sistema Asistencial Interinstitucional, a través del cual se llevan adelante los tratamientos de pacientes con problemáticas adictivas, en coordinación con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSO) del medio que ofrecen prestaciones diferentes de las del Estado Provincial.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, de acuerdo con lo dictaminado por Asesoría Letrada, lo aconsejado por la Dirección General de Gestión Económica, Administrativa y Financiera y la conformidad de la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Anexo III del Acta Complementaria, Sistema Asistencial Interinstitucional, aprobada por Decreto Nº 528/02, que da origen al Programa Asistencial de Coordinación Interinstitucional (P.A.C.I.), firmada por la Ministra Desarrollo Social, Lic. Ana María Fátima Gotusso, en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF), el Ministro de Salud, Dr. Armando Antonio Calletti, en representación del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones y el ex Ministro de Gobierno Lic. Gabriel Fidel, en representación del Plan Provincial de Adicciones, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande el cumplimiento del Acta aprobada por el Art. 1º del presente Decreto, será atendido, con cargo a la siguiente partida Presupuesto año 2005:

Cuenta General: 497100 41301 00

Unidad de Gestión: 430417

Artículo 3º

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Social, Salud y Gobierno.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Ana María Gotusso

Armando Calletti

Sergio L. Marinelli

_______

ANEXO I
ANEXO III Artículos 1 a 13

ACTA COMPLEMENTARIA

Sistema Asistencial

Interinstitucional

En cumplimiento con el artículo décimo del Acta Complementaria expediente Nº...

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