Decreto n° 3.144

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas

DECRETO N° 3.144

Mendoza, 12 de noviembre de 2007

Vistos el expediente N° 7087-P-2003-00020 y sus acumulados Nros. 2224-P-2003-30091, 550-P-2003-30091, 4962-P-2002-30091 y Nota N° 2421-H-2007-00020, en el primero de los cuales el Doctor Fernando R. Noras, en nombre y representación de la Empresa Constructora ¬ìLuis M. Pagliara S. A.¬î, contratista de las obras: ¬ìConstrucción Pabellones Modulares en Penitenciaría Provincial - Calle Boulogne Sur Mer - Ciudad - Mendoza¬î, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1460-AOP-2003 emitida por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se le aceptó formalmente a la administrada y se le rechazó desde el punto de vista sustancial, el Recurso de Revocatoria que presentara contra la Resolución N° 656-AOP-2003, también dictada por ese Ministerio, relacionada con el reclamo de intereses por el pago parcial fuera de término del Certificado N° 8 de obra básica aprobado mediante la Resolución N° 357-AOP-2001, originario de la misma jurisdicción.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el instrumento ahora intentado, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma, según lo previsto por los Artículos 179, 180 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.

Que al realizar el análisis sustancial del Recurso Jerárquico, la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas no advierte circunstancias o aspectos novedosos en el planteo efectuado por la quejosa, quien se limita a reproducir los argumentos que ya expusiera en ocasión de la fase recursiva anterior y que fueron debidamente analizados, debatidos y refutados en esa oportunidad, por lo que ese servicio legal reitera en todos sus términos lo expuesto en su dictamen de fojas 17/21 de los autos N° 2224-P-2003-30091.

Que teniendo en cuenta que la factura correspondiente al Certificado N° 8 de las obras de referencia, no fue presentado oportunamente por la empresa para proseguir con el trámite de liquidación y pago respectivos, sino que lo hizo varios meses después de confeccionarse ése, a criterio de Asesoría de Gobierno en su dictamen de fojas 13/19 de los autos N° 7087-P-2003-00020, no caben dudas que la demora era imputable exclusivamente a la contratista y, destaca además ese ámbito legal que Contaduría General de la Provincia carecía de facultades para efectuar el respectivo pago, sin la correspondiente emisión del...

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