Decreto n° 3.144

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición25 de Enero de 0006

DECRETO Nº 3.144

Mendoza, 30 de diciembre de 2005

Visto el expediente Nº 00180-O-05-01029, y la necesidad de instrumentar lo dispuesto por la Ley Nº 7477, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispone el pago del suplemento por presentismo creado por Decreto Nº 3271/89 a los jubilados y pensionados de la Provincia de Mendoza, anteriores a la Transferencia del Sistema de Previsión Social al Sistema Nacional, ocurrido el 1 de enero de 1996, y ratificado por los Decretos Nros. 109/96 y 267/96 de la Provincia de Mendoza y Decreto Nº 362/96 del Poder Ejecutivo Nacional; quedando exceptuados los retirados y pensionados del Régimen Policial y Penitenciario, como así también los pasivos pertenecientes a los regímenes salariales no comprendidos en el Decreto Nº 3271/89.

Que la Ley Nº 7477 dispone el pago de este suplemento, que equivale al 10% (diez por ciento) de la retribución mensual total del agente por el lapso comprendido entre el 01/01/94 y el 31/12/95 en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de enero de 2006, tomándose como base de cálculo para la liquidación el mes de noviembre de 2005, debiendo considerarse la fecha de vigencia del beneficio de modo tal que el retroactivo abarque solamente el período de pasividad.

Que siendo la Oficina Técnica Previsional el organismo con experiencia en el manejo de la temática previsional, lo que implica no solo la liquidación de los pagos, sino también la distribución de los bonos en las Instituciones Bancarias y el control de las respectivas rendiciones, por razones de economía procedimental se estima oportuno asignar la operatividad de la aplicación de la Ley Nº 7477 a esta Oficina.

Que de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior y a fin de agilizar la mecánica de pago de las prestaciones, es conveniente incrementar el Fondo con Reposición que oportunamente le fuera asignado por Decreto Nº 217/02.

Por ello, atento lo dictaminado por la Oficina Técnica Previsional a fs. 15/17 del expediente 00180-O-05-01029,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Autorícese a la Oficina Técnica Previsional a implementar la liquidación y pago, con los descuentos de ley y convencionales que correspondan, del suplemento determinado por la Ley Nº 7477.

Artículo 2º

Las erogaciones que demanden su cumplimiento serán imputadas con cargo a la Cuenta General H20006 -...

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