Decreto Nº 3.144 de 09 de Diciembre de 2008

La Plata, 9 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2400-5923/08 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado del Decreto Nº 517 de fecha 13 de marzo de 2002 (ratificado por Ley Nº 12.989 del 11 de febrero de 2003), se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), para que asuma la prestación del servicio sanitario en 48 partidos de la Provincia de Buenos Aires, en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con la anterior prestataria, con excepción de las obligaciones relacionadas con el régimen de inversiones y de expansión del servicio;

Que ello resultó posible en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley Nº 12.858 y el nuevo marco regulatorio aprobado por el Decreto Nº 878/03, su modificatorio y luego la convalidación legislativa del artículo 33 de la Ley Nº 13.154, en cuanto disponen nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;

Que posteriormente por medio de los Decretos Provinciales Nº 1.677/2006 y Nº 3.466/2007, se amplió la concesión a los partidos de Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, José C. Paz y la ciudad de Belén de Escobar, y la prestación del servicio de agua potable en las localidades servidas de Nueva Atlantis, Mar de Ajó, San Bernardo, Costa Azul y La Lucila del Partido de La Costa, respectivamente;

Que el régimen tarifario vigente para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo de ABSA tiene su antecedente en el que fuera aprobado, con motivo de la sanción de la Ley Nº 11.820, mediante el Decreto Nº 33/99 (como Anexo Ñ del Contrato de Concesión), manteniéndose inalterable desde entonces y más aún desde el año 1991, en que se realizó la última revisión tarifaria a cargo de la ex Administración General de Obras Sanitarias;

Que en el lapso transcurrido desde la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios aplicados, se han modificado notablemente los parámetros técnicos, económicos y condiciones del universo de usuarios, alterando ello de manera significativa el equilibrio económico financiero de la prestación;

Que las previsiones del Marco Regulatorio vigente buscan asegurar la sustentabilidad del servicio y brindarle mayor previsibilidad a su gestión;

Que en consecuencia urge revisar el Régimen Tarifario a efectos de establecer un régimen de transitoriedad que tienda a la sustentabilidad del servicio reflejando la tarifa el costo económico de la prestación conforme los principios tarifarios consagrados en el Marco Regulatorio para los servicios sanitarios previstos en el Decreto Nº 878/03, su modificatorio Decreto Nº 2.231/03, ambos convalidados por la Ley Nº 13.154;

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por artículo 53 del Marco Regulatorio al Ministerio de Infraestructura en su carácter de Autoridad Regulatoria, le corresponde establecer un régimen tarifario para cada una de las entidades prestadoras de acuerdo con los principios generales establecidos uniformemente en el Marco Regulatorio y atendiendo, a la vez, a las particularidades del servicio a cargo de aquéllas, tales como el área geográfica, los distintos usos del agua potable y cualquier otro aspecto relevante;

Que Aguas Bonaerenses S.A. ha puesto a consideración de la Autoridad Regulatoria un nuevo régimen tarifario en sustitución del Anexo Ñ del contrato de concesión que rige la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales con una distribución más equitativa entre rangos ampliados de categorías de usuarios y sus precios correspondientes;

Que esta presentación se funda en la necesidad de cubrir la fuerte brecha que actualmente hay entre los costos que debe enfrentar el prestador para la operación, mantenimiento e inversiones y su vinculación con sus ingresos, producto de un cuadro tarifario vigente desde 1991 y que no ha sido actualizado;

Que ha tomado intervención el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires aprobando el informe de la Gerencia de Control Legal y Económico donde se propicia y comparte la propuesta efectuada por ABSA por cuanto tiende a la recomposición de la ecuación económica financiera de la empresa en condiciones de alcanzar una sustentabilidad básica, estimando razonable su implementación por cuanto desde el año 1991 las tarifas no han sido revisadas;

Que en consecuencia la Autoridad Regulatoria ha considerado la presentación de ABSA como un cuadro tarifario de transición habida cuenta de que esa empresa se encuentra realizando estudios técnicos complementarios y que al mismo efecto desarrollará con la coordinación de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura un programa de fortalecimiento técnico - institucional en el marco del Programa de Desarrollo de la Inversión Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Préstamo BIRF 7268 - AR y 7274- AR y que permitirán elaborar los cuadros tarifarios definitivos, considerando no solo la sustentabilidad operativa actual sino un horizonte de mediano plazo;

Que en consecuencia corresponde al Poder Concedente, la aprobación del Régimen Tarifario para la prestación a cargo de ABSA, contenido en el citado Anexo Ñ del Contrato de Concesión;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fojas 45), Contaduría General de la Provincia (fojas 47 y vuelta), Fiscalía de Estado (fojas 73/74 y vuelta);

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 33 de la Ley 13.154;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que deberá aplicar Aguas Bonaerenses S.A. a todos los usuarios comprendidos en la zona bajo su concesión y sus fundamentos, que como Anexos A y B, que constan de veintitrés (23) fojas y cuatro (4) fojas, respectivamente, integran el presente.

ARTICULO 2º

El régimen tarifario aprobado sustituirá, a partir de su entrada en vigencia, el Anexo Ñ del contrato de concesión que rige la prestación de servicios sanitarios a cargo de Aguas Bonaerenses S.A, aprobado por el Decreto Nº 33/99.

ARTICULO 3º

El presente decreto tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Dejar sin efecto el Decreto Nº 953/07.

ARTICULO 5º

El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

ARTICULO 6º

Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador
ANEXO A

REGIMEN TARIFARIO

AGUAS BONAERENSES S.A.

TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

  1. GENERAL

    El presente Anexo establece el Régimen Tarifario aplicable a la prestación del Servicio por parte del Concesionario. El Régimen Tarifario regirá durante toda la vigencia de la Concesión.

  2. SUJETOS OBLIGADOS

    Son sujetos obligados al pago del Servicio, con arreglo al presente Régimen Tarifario:

    1) El propietario del inmueble, ya sea persona física como jurídica, ubicado frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, aún cuando el inmueble no tenga conexiones a las redes externas del Servicio.

    2) El poseedor, tenedor o usufructuario del inmueble, durante el período de la posesión, tenencia o usufructo.

    En la determinación de la obligación de pago del Servicio, se aplicarán las siguientes pautas:

    1. Hasta tanto no se aplique Servicio medido de Agua Potable, resultarán de aplicación - en la transición - los valores tarifarios para el servicio no medido según las franjas de valuación determinadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 a-1) , tanto para el Servicio de Agua como para el Servicio de Desagües Cloacales.

    2. Cuando se aplique Servicio medido, la tarifa reflejará el consumo registrado, de conformidad con las previsiones del artículo 4 a-2). En este caso, el servicio de Desagües Cloacales será liquidado en proporción a dicho consumo.

    En todos los casos, el Servicio mínimo se abonará de acuerdo a los valores que se establecen en este Régimen Tarifario.

  3. METROS CUBICOS

    En todos los artículos del Régimen Tarifario donde se mencionan metros cúbicos o un valor equivalente a metros cúbicos, tal mención implica una referencia a metros cúbicos de Agua Potable y al precio del Servicio respectivo.

TITULO II

VALORES TARIFARIOS GENERALES

Las tarifas por el servicio sanitario se componen de: la tarifa de operación y mantenimiento y la tarifa de expansión. En el presente se establece exclusivamente la tarifa que corresponde a operación y mantenimiento. Si la Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Marco Regulatorio y su reglamentación fijara una tarifa de expansión, los montos destinados a la expansión del servicio, deberán ser transferidos al Fideicomiso que deberá constituir el Concesionario.

El fideicomiso será administrado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través del Bapro Mandatos y Negocios, como fiduciario de los ingresos generados del componente de expansión, con el destino único e irrevocable de inversiones en expansión de los servicios de agua potable y desagües cloacales como en inversiones en incremento de la capacidad de la infraestructura básica, conforme surja del Plan Director.

La Autoridad...

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