Decreto n° 3.142

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 0007

DECRETO Nº 3.142

Mendoza, 29 de diciembre de 2006

Visto el expediente 0498-H-04-04418 y su acumulado 908-H-02-04418, en el cual el Ministerio de Salud solicita la modificación presupuestaria, a fin de ajustar la situación de revista de diversos agentes del Hospital "Diego Paroissien" del citado Ministerio, de acuerdo con las tareas que desempeñan, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto-Acuerdo Nº 143/02 y por el Decreto-Acuerdo Nº 2690/05.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección de Asistencia Sanitaria y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud, lo dispuesto por los Arts. 12º y 51º inc. b) de la Ley Nº 7490 - Presupuesto año 2006 y 2º y 20º del Decreto-Acuerdo Nº 353/06,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Exceptúese del congelamiento de vacantes previsto en el Art. 53º de la Ley Nº 7490, lo dispuesto por el presente Decreto, en conformidad con lo establecido por el Art. 21º del Decreto-Acuerdo Nº 353/06.

Artículo 4º

Modifíquense los Recursos Figurativos de Organismos Descentralizados del Presupuesto de Erogaciones de la Administración Pública provincial vigente Año 2006, del modo que se indica en la Planilla Anexa III, que forma parte integrante del presente Decreto, considerándose disminuidas en la suma que se detalla, en el Hospital que se consigna:

Artículo 5º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2006 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión, a los agentes y sus cargos de revista, en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6º

El ajuste efectuado por el Art. 5º del presente Decreto, no modifica el carácter de permanente, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 7º

Lo dispuesto por el presente Decreto regirá a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 8º

El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 9º

El presente Decreto será notificado a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa...

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