Decreto n° 3.137

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 0006

DECRETO Nº 3.137

Mendoza, 30 de diciembre de 2005.

Visto el expediente 48-H-05-04447, en el cual obra la Ley Nº 7304, de creación de Programa provincial de oxigenoterapia Prolongada en Adultos (OPTA) para personas que no puedan afrontar total o parcialmente la compra de oxígeno medicinal, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario la reglamentación de la citada Ley, para proceder a suministrar el servicio en la provincia de Mendoza.

Que el Sr. Ministro de Salud, por Ley de Ministerios, es el superintendente del Servicio de Salud en la Provincia de Mendoza, por lo que se encuentra legitimado para implementar la aplicación de la Ley Nº 7304, para lograr una adecuada prestación del Servicio de oxigenoterapia prolongada en Adultos.

Por ello, en los términos del Art. 128º -inc. 2- de la Constitución de la Provincia de Mendoza, complementando con la Ley de Ministerios,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Reglaméntese la Ley Nº 7304 de creación del Programa provincial de oxigenoterapia prolongada en Adultos (OPTA).

Artículo 2º

Establézcase que la administración del Programa provincial de oxigenoterapia prolongada en Adultos (OPTA) estará a cargo del Director del Hospital de Enfermedades Infecciosas "José Néstor Lencinas" del Ministerio de Salud, siendo estas funciones Ad Honorem y sin remuneración alguna.

Artículo 3º

A los efectos de la utilización de los recursos del Programa, el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José Néstor Lencinas" del citado Ministerio, abrirá y operará en el Banco de la Nación Argentina, una Cuenta Corriente especial a nombre de "Hospital José Néstor Lencinas, Programa Provincial de Oxigenoterapia Prolongada en Adultos (OPTA)", debiendo ser sus firmantes el Director del Hospital, en todos los casos y alternativamente el Jefe del Servicio de Unidad de Cuidados Especiales y el Administrador del mencionado Hospital, indistintamente.

Artículo 4º

Los beneficiarios del Programa serán personas adultas que no cuenten con cobertura social o que contando con ella, acrediten insolvencia para afrontar total o parcialmente el costo de la terapia. Para determinar la carencia de los posibles beneficiarios, el Hospital de Enfermedades Infecciosas "José Néstor Lencinas", aportará Asistentes Sociales y profesionales que se requieran, que realizarán el estudio socio económico de determinación de falta de recursos...

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