Decreto n° 3.114

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 0008

DECRETO N° 3.114

Mendoza,

9 de noviembre de 2007

Vistos el expediente N° 7088-P-2003-00020 y sus acumulados Nros. 2231-P-2003-30091, 553-P-2003-30091, 4972-P-2002-30091 y Nota N° 2420-H-2007-00020, en el primero de los cuales el Doctor Fernando R. Noras, en nombre y representación de la Empresa Constructora ¬ìLuis M. Pagliara S.A.¬î, contratista de las obras: ¬ìConstrucción Pabellones Modulares en Penitenciaría Provincial - calle Boulogne Sur Mer - Ciudad - Mendoza¬î, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1464-AOP-2003 emitida por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma legal se le rechazó a la interesada el Recurso de Revocatoria que presentara contra la Resolución N° 653-AOP-2003, también dictada por ese Ministerio, relacionada con el reclamo de intereses por el pago parcial fuera de término del Certificado N° 4 ¬ìA¬î de obra básica aprobado mediante la Resolución N° 357-AOP-2001 de la misma jurisdicción.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el instrumento ahora intentado, toda vez que ha sido interpuesto en tiempo y forma, según lo previsto por los Artículos 179, 180 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 3909.

Que al realizar el análisis sustancial del Recurso Jerárquico, la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas no advierte circunstancias o aspectos novedosos en el planteo efectuado por la quejosa, quien se limita a reproducir los argumentos que ya expusiera en ocasión de la fase recursiva anterior y que fueron debidamente analizados, debatidos y refutados en esa oportunidad, por lo que ese servicio legal reitera en todos sus términos lo expuesto en su dictamen de fojas 17/21 de los autos N° 2231-P-2003-30091.

Que la firma presentó la factura correspondiente al Certificado de que se trata en fecha 2 de octubre de 2002, a dos meses de haberse emitido éste, el 9 de agosto del citado año. No caben dudas, dice Asesoría de Gobierno en su dictamen de fojas 13/20 de los autos N° 7088-P-2003-00020, que la demora era imputable exclusivamente a la contratista, destacando además que Contaduría General de la Provincia carecía de facultades para efectuar el pago de que se trata, sin la correspondiente emisión del comprobante en regla.

Que la quejosa tilda de ilegítimo el acto administrativo recurrido porque dice que confirma la resolución anterior y es precisamente ese el efecto normal y regular del...

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