Decreto n° 3.112

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 8 de Enero de 0008

DECRETO N° 3.112

Mendoza, 8 de noviembre de 2007

Visto el expediente N° 4393-D-2007-03873, en el cual se solicita la asignación de las funciones inherentes al cargo de Clase 077 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario 2-00-10) Director de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a favor del Licenciado Guillermo Horacio Agustín Romano, quien actualmente revista como permanente efectivo en un cargo de Clase 012 (Régimen Salarial 05 Código Escalafonario 1-04-02), y

CONSIDERANDO:

Que con relación a lo expuesto cabe destacar que el Licenciado Romano tiene encomendadas, según Resolución N° 914 dictada por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas en fecha 12 de julio de 2007, la atención y firma del despacho de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del mencionado Ministerio, a partir de esa fecha.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los informes producidos al respecto, lo dictaminado por la Asesoría Legal de la citada Jurisdicción, lo previsto por los Artículos 11° de la Ley de Presupuesto de Erogaciones vigente -Ejercicio 2007 y 1° del Decreto-Acuerdo N° 51/07 y Decreto-Acuerdo N° 84/07 y dado que lo gestionado en autos cuenta con la autorización del señor Secretario Administrativo, Legal y Técnico de la Gobernación,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Ténganse por asignadas a partir del 12 de julio del año 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, las funciones inherentes al cargo de Clase 077 (Régimen Salarial 01 - Código Escalafonario 2-00-10) Director de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, al Licenciado Guillermo Horacio Agustín Romano, D.N.I. 14.812.025, Clase 1961, Legajo 3-14812025-0-01, quien actualmente revista como permanente efectivo en un cargo de Clase 012 (Régimen Salarial 05 - Código Escalafonario 1-04-02) de la citada repartición, conforme con lo previsto por el Artículo 64° de la Ley N° 5126 y modificatorias.

Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente reconózcase al citado agente el derecho a percibir el Suplemento por Subrogancia por el período comprendido entre el 12 de julio del año 2007 y hasta la fecha de la presente norma legal y autorícese el pago del mencionado Suplemento a ese agente por el lapso comprendido entre la fecha de este decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 3°

El gasto que demande lo...

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