Decreto n° 3.089
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 0007 |
DECRETO Nº 3.089
Mendoza, 29 de diciembre de 2006.
Visto el expediente Nº 21562-A-06-01134, en el cual se eleva para su aprobación el Acuerdo de Cooperación, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el señor Administrador Federal Doctor Alberto R. Abad, y
CONSIDERANDO:
Que el objeto del Acuerdo que se aprueba es mantener una relación de colaboración y coordinación que debe existir entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Provincia encargadas de la aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de obligaciones tributarias
Por ello, atento lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Dirección General de Rentas a fs. 40/43 del expediente Nº 21562-A-06-01134, y lo dispuesto por el Artículo 18, Inciso d) de la Ley Nº 7490.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Acuerdo de Cooperación, suscripto en fecha veintitrés de noviembre de 2006, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el señor Administrador Federal Doctor Alberto R. Abad, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte del presente decreto.
Autorícese a la Dirección General de Rentas a gestionar el incremento presupuestario correspondiente, conforme surge de la transferencia de los fondos comprometidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Cláusula Tercera del Acuerdo que se aprueba por el artículo anterior.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alejandro Gallego
______
ANEXO
Exp. 21562-A-06-01134
Decreto Nº 3089
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS DISPOSICIÓN Nº 142/05 (AFIP)
Y Nº 94/06 (AFIP)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Señor Administrador Federal Dr. Alberto R. Abad con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 370, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante AFIP, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Hacienda Lic. Alejandro Gallego, con domicilio en la Av. L. Peltier Nº 351, cuarto piso de la Ciudad de Mendoza, en adelante la Provincia, por la otra, expresan la voluntad y el compromiso de impulsar actividades de interés común para ambas partes, dentro del marco previsto en la Disposición Nº 142/05 (AFIP) de fecha 22 de marzo de 2005 y Disposición Nº 94/06 (AFIP) de fecha 7 de febrero de 2006, sobre la base de los siguientes fundamentos.
La AFIP, por su misión, características y funciones, es una entidad federal que necesita mantener una relación de colaboración y coordinación con otros organismos que, en mérito a sus facultades y competencias específicas, se encuentran en condiciones de contribuir a sus logros. Tales objetivos se relacionan con sus funciones de aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y Control del comercio internacional.
En este sentido, la AFIP está trabajando con organismos nacionales, provinciales y municipales, a fin de generar mayor conciencia social respecto de las obligaciones fiscales en la población a través de diferentes acciones de Educación Tributaria.
La Provincia viene realizando tareas en pos de fortalecer la cultura tributaria a través de distintas acciones de educación formal y no formal, donde el aspecto primordial es la transmisión de valores y actitudes tendientes a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas informales y al cumplimiento de las obligaciones emergentes.
Con relación a ello, ambas partes se encuentran desarrollando un intercambio de propuestas de cooperación, que se ven reflejadas en las actuaciones administrativas pertinentes.
En este escenario y considerando el grado de evolución de la tarea que está desarrollando la Provincia, es de interés para la AFIP que se avance en su ejecución, resultando necesario a tal efecto, el aporte del Organismo Nacional en el marco del presente Acuerdo.
La AFIP ha estimado los recursos a aplicar, tal como surge de las actuaciones administrativas.
De acuerdo a las características de las actividades a encarar, resulta menester instrumentar en este solo acto las pautas que regirán la relación de las partes, con los alcances generales y específicos previstos en las Disposiciones Nº 142/05 (AFIP) y Nº 94/06 (AFIP).
Por lo...
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