Decreto Nº 3.087

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 3.087

Mendoza, 31 de octubre de 2008

Visto el expediente Nº 78.718-H-05-00240, carátulas agregadas No 34.570-H-75-00240, 823-H-74-00240, 514-H-74-00240, 4047-H-03-80013, 4434-G-94-80013 y 4047-H-03-80013, en el cual a fs. 252/253 vta. la señora María Liliana de Lordes Herrera solicita el beneficio de Pensión para sí por su padre fallecido, Don Alberto Herrera, y

CONSIDERANDO:

Que el deceso del causante se produjo el día 8 de noviembre de 2003, según fotocopia del Acta de Defunción agregada a fs. 229, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución Nº 2990/75 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 54 y vta., consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.

Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con la fotocopia del Acta de Nacimiento obrante a fs. 232.

Que a fs. 256 obran las renuncias de las herederas en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 259 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley.

Que según lo dictaminado por la Asesoría Letrada del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado a fs. 261 y 281 y 263, respectivamente, estiman que corresponde el rechazo del beneficio solicitado por carecer de sustento legal en razón de no encontrarse comprendida la solicitante entre las personas con derecho al beneficio conforme lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 3794 y modificaciones, ya que si bien es hija del causante y soltera, es mayor de dieciocho años de edad y no acredita encontrarse incapacitada para el trabajo (Artículo 25º ley citada).

Que según se informa de fs. 269 a 271 y vta., a la fecha de su fallecimiento el causante tenía a su favor un crédito por diferencias en concepto de "Presentismo" de acuerdo al Dictamen Nº 21844 de ANSeS que en fotocopia se agrega a fs. 266/268.

Que según lo establece la Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 286 y 292 consta la correspondiente intervención de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quien procede al Visado Negativo de las actuaciones por considerar que no existen constancia de reclamo por parte del causante...

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