Decreto n° 3.029

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición16 de Enero de 0006

DECRETO N° 3.029

Mendoza, 27 de diciembre de 2005

Visto el expediente N° 57.571-R-88-00240, y sus acumulados Nros. 735-R-90-00240 y 15.464-J-89-80302,

en el primero de los

cuales

corresponde cumplimentar la sentencia definitiva dictada por la Excma. Corte de Justicia de la Nación en Autos N° 49.253 caratulados ¬ìRivarola Lucero Zenón c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia s/A.P.A.¬î, cuya fotocopia se encuentra agregada de fs. 113/115, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo dictamina el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 87 y la Asesoría Letrada del Ministerio de Justicia y Seguridad a fs. 90, compartido por Fiscalía de Estado a fs. 91, procede cumplimentar la citada sentencia dejando sin efecto la Resolución N° 1065/90 de la ex - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional- obrante a fs. 66 y vta., debiendo dictarse un nuevo acto administrativo por el cual se acuerde al actor el Retiro Obligatorio contemplado en el Artículo 14°, inciso a) del Decreto-Ley N° 4176/77, debiendo liquidarse el haber en la proporción del 100% del sueldo correspondiente al grado inmediato superior al que tenía a la fecha de la declaración de incapacidad, con fecha de vigencia desde el otorgamiento del beneficio dispuesto en la Resolución N° 1065/90, es decir desde el 13 de abril de 1989, todo ello en el expediente principal.

Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 112 del expediente N° 57.571-R-88-00240 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y a fs. 118 del mismo expediente obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo se dicte el acto administrativo correspondiente en cumplimiento de la sentencia antes mencionada.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y su modificatoria Ley N° 6554 y Decreto Nacional N° 362/96,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Déjese sin efecto la Resolución N° 1065/90 de la ex - Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia -actual Oficina Técnica Previsional- obrante a fs. 66 y vta, del expediente N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR