Decreto n° 3.006

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición23 de Enero de 0007

DECRETO Nº 3.006

Mendoza, 28 de diciembre de 2006.

Visto el expediente 644-M-06-77770, en el cual el Sr. Fidel Antonio Abdala, por su derecho y cesionario de la facturación de la firma Medicentro SA., interpone recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 101/06 emanada de la Obra Social de Empleados Públicos del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado corresponde considerar a dicho recurso como de alzada, en razón de que el mismo se interpone en contra de una decisión definitiva de una entidad descentralizada, en este caso la Obra Social de Empleados Públicos.

Que a través de dicha Resolución se admitió formalmente y se rechazó sustancialmente un recurso de revocatoria interpuesto con anterioridad en contra de la Resolución de la citada entidad Nº 1729/05.

Que, dicho recurso es formalmente admisible, en razón de haber sido interpuesto dentro del término legal.

Que el control que se efectúa en ocasión de presentarse el recurso de alzada es exclusivamente de legitimidad.

Que en cuanto a su aspecto sustancial el recurrente invoca las siguientes argumentaciones como fundamento de su recurso.

Que la autoridad administrativa pone de 7 manifiesto su total falta de comprensión del tema, exigiendo que el Servicio Coordinado de Emergencias cumpla con su obligación de conectarse con el sistema teleinformático de salud (STS).

Que en la actualidad al no conectarse con ese sistema el Servicio Coordinado de Emergencias presenta la facturación y la Obra Social de Empleados Públicos sin la intervención de Medicentro S.A. la audita controlando solamente que el paciente atendido sea afiliado de la citada Obra Social. Pero que además debe auditarse si el llamado del afiliado era codificable como código rojo (atención urgente) o código amarillo o verde (pacientes que pueden ser asistidos dentro de la media hora o dos horas a partir del llamado).

Que al no existir un procedimiento que garantice la participación efectiva de Medicentro S.A. como empresa adjudicataria del servicio, se transgreden principios y garantías constitucionales de igualdad y propiedad de ser escuchado (legítima defensa en juicio) actuando la Obra Social de Empleados Públicos con arbitrariedad.

Que con fecha 16 de marzo de 2003 se firmó un Acta-Acuerdo entre Medicentro S.A., El Servicio Coordinado de Emergencias y la Comisión Auditora del Convenio, por la cual se dispuso realizar una...

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