Decreto N° 2998
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Diciembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2017 |
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
09 OCT 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0035120-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve el dictado de la normativa necesaria para hacer operativo el régimen de gastos reservados vinculados al "Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos", creado por Ley N° 13.494; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de octubre de 2015 se sancionó la Ley Provincial N° 13.494 que crea el "Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos" y el "Fondo Provincial de Recompensas", que fuera promulgada en fecha 24.11.2015 y publicada en el Boletín Oficial en fecha 2.12.2015;
Que la norma aludida -en especial referencia al "Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos"- establece que el programa "ampara a toda persona que verosímilmente se encuentra en riesgo cierto de sufrir un atentado contra su vida, integridad, libertad, o en sus bienes, como consecuencia de haber sido víctima o testigo de un delito, o bien por haber colaborado en la investigación de un delito o participado en un proceso penal, sea en carácter de Juez, Fiscal, Defensor o funcionario judicial" (art. 2°);
Que, por otra parte, la Ley en cuestión pone énfasis en la confidencialidad y el secreto de todo aquello vinculado a la gestión del programa, estableciendo que "toda persona vinculada a la ejecución del Programa se encuentra bajo estricta obligación de confidencialidad. Toda información sobre la persona afectada y/o su grupo familiar directo o las personas que por su relación inmediata lo requieran, referente a su vinculación al Programa es considerada secreta a todos los efectos legales" (art. 7°);
Que, de esta manera, teniendo en cuenta que se pretende preservar, proteger y tutelar a personas que se encuentren en tales circunstancias que permitan presumir que sobre ellas recae un riesgo cierto, en función de las situaciones previstas en el artículo 1° de la norma señalada, se establece -en el Capítulo II- una serie de medidas, las que se clasifican en "medidas de acompañamiento y asistencia" y "medidas de protección";
Que, entre las medidas de acompañamiento y asistencia que instituye la Ley N° 13.494, se destacan las de: a) "garantizar su acompañamiento, contención, asistencia y/o tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y permanente a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por su resguardo y protección" (art. 16°, inciso 1); b) "procurar...
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