DECRETO N° 293

Fecha29 Septiembre 2021
Número de registro463115
EmisorMUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA

RECONQUISTA, 20 de Septiembre de 2021.

VISTO:

Que, la Ley Provincial N° 13810, del año 2018, de Expropiación y Declaración de Utilidad Pública la cual fuera impulsada mediante recuestas formalizadas en Ordenanza Municipal N° 8142/18, y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa legal invocada dispone que será expropiado el inmueble que se individualiza como: 2/3 partes del Lote de 18 Has. Empadronado bajo P. 1. N° 03 —20 - 00 511477/0000, del cual resultan copropietarios (1/3 indiviso en favor de cada uno de los notificados) los Sres. SEGUNDO CELESTINO FACHINI (L.E. N° 2.494.781) y REINALDO ARGENTINO FACHINI (L.E. N° 6.329.049), ello según inscripción de dominio que obra al TOMO N° 190 Impar - FOLIO N° 570 - N° 33.229 (Fecha 13 de marzo de 1.992) y TOMO N° 190 Impar— FOLIO N° 572 —N° 33.230 (Fecha 13 de marzo de 1.992);

Que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial de Expropiación N° 7.534/75 (Art. 28), corresponde formalizar ofrecimiento de adecuada indemnización por ante los propietarios involucrados a efectos de hacerles saber - y asimismo ofrecer en su favor - suficiente compensación, la cual, en el caso que nos ocupa, resulta de la suma que emitiera la Junta Central de Valuación del Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe, con relación a las mencionadas 2/3 partes del inmueble empadronado bajo P. 1. N° 03-20-00511477/0000, la cual asciende a la suma de Pesos Once Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Ciento Veintidós con 1/100 ($11.333.122,1.-), esto es: Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Uno con 03/100 ($5.666.561.-) en relación a cada parte indivisa;

Que, también es pertinente - conforme los postulados de ley - intimar a los propietarios involucrados para que dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos de recibido el ofrecimiento de indemnización, expresen conformidad para con la misma o, en caso contrario, estimen fundadamente el monto de la compensación a la que se consideren con derecho y constituyan domicilio especial a efectos del trámite administrativo que pudiera corresponder;

Que, desconoce esta parte domicilio real y/o lugar de residencia de los mencionados Sres. Fachini, lo cual impide hacer efectiva la remisión de notificación fehaciente a los efectos de ley;

Que, se procuró recabar información al efecto requiriendo a la Unidad Regional IX el aporte de los datos de localización que puedan obrar en sus registros, empero la...

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