Decreto Nº 284 de 28 de junio de 2002

José María Ezeiza, 28 de junio de 2002. POR 1 DIA. - Visto: El presente expediente Nº 1298/CD/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, ha sancionado la Ordenanza Nº 620/CD/02;

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

) Promúlgase la Ordenanza Nº 620/CD/02, por la cual se establece una moratoria por el término de 90 (noventa) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, para la regularización y acondicionamiento de canteras, tosqueras, o venta de tierra, tosca y/o materiales extraidos del suelo dentro del Distrito de Ezeiza, según lo establecido en las Ordenanzas Nº 94/CD/96 y 610/CD/02 respectivamente, y se modifica el tiempo estipulado en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 94/CD/96.

Artículo 2º

) Regístrese. Publíquese. Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano (Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Particulares y Vivienda). Hecho, remítase a Secretaría de Inspección General, a los fines de tomar la intervención que le compete.

Ezeiza, 25 de julio de 2002.

VISTO: El expediente Nº 1298/CD/02 por el cual el Bloque del Frente Grande, solicita moratoria por 90 (noventa) días para la regularización de canteras, tosqueras, etc. y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza 094/CD/96 "Ordenanza de extracción de suelos" en la cual en su artículo Nº 22, determina límite de tiempo para la adecuación de las canteras establecidas dentro del distrito.

Que al aprobarse la Ordenanza Nº 610/CD/02 en la cual se establece un marco regulatorio de extracción de suelos dentro del municipio.

Que resulta imperiosa la ampliación del tiempo estipulado en el Art. Nº 22, de la Ord. 094/CD/96, para que las canteras y/o tosqueras puedan enmarcarse dentro de los términos legales que la misma determina.

Que en la Sesión del día de la fecha, al pasar el Honorable Cuerpo a tratar las presentes actuaciones, éstas fueron aprobadas por el voto unánime de los Señores conejales presentes en la misma.

Por todo ello, El Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente

ORDENANZA:

Art. 1º

) Establézcase una moratoria por el término de 90 (noventa) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, para la...

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