Decreto N° 28
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2009 |
DECRETO N° 28
Mendoza, 8 de enero de 2009
Visto el expediente 5899-D-06-01409 y su acumulado 657-H-08-00020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7492 establece la obligación de emisión de ticket o comprobante de ingreso de todo vehículo que haga uso de playas de estacionamiento, por parte del administrador de las mismas;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación será el órgano de aplicación de la misma;
Que resulta necesario reglamentar la Ley N° 7492, determinando las pautas a seguir en caso de incumplimiento de la misma;
Por ello, en función de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor a fojas 6 y 19/20, por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 9, 13, 25 y 34 por Asesoría de Gobierno a fojas 11 y vuelta, todos del expediente 5899-D-06-01409
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
El ticket o talón de estacionamiento o ingreso establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 7492 deberá permanecer en poder del portador del vehículo y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentar el mismo al momento de retirar el vehículo.
Todo administrador de playas de estacionamiento comprendida en el ámbito de aplicación de la presente ley deberá informar en forma clara, notoria, precisa y mediante cartelería ubicada al ingreso y egreso de la misma, la existencia y alcances de la presente modalidad.
Los comprobantes establecidos en el Artículo 3° de la mencionada Ley, deberán consignar fecha y hora de ingreso y egreso del vehículo, así como también dominio y datos identificatorios del titular y/o poseedor del mismo.
En caso de pérdida o extravío del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario del servicio, el propietario o responsable del estacionamiento, en forma previa a autorizar el egreso del mismo, deberá consultar de manera fehaciente la titularidad del solicitante sobre el vehículo ingresado. La identidad del usuario del servicio sólo podrá ser acreditada mediante la presentación de cualquier...
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