Decreto N° 3.582

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.582

Mendoza, 30 de diciembre de 2010

Visto el expediente 4104-M-10-77770, en el cual el Ministerio de Salud propone diversas modificaciones en las Unidades Organizativas; y

CONSIDERANDO:

Que la situación imperante en el ámbito de la salud en el Departamento de Lavalle, requiere de la puesta en marcha de un plan estratégico tanto en lo organizacional cuanto en lo funcional y que es necesario el desarrollo de herramientas adecuadas para una gestión eficaz y eficiente de los recursos asignados para atender desde una perspectiva integral la salud de la población de dicho departamento;

Que la actual separación orgánico-funcional de los establecimientos públicos de salud no contribuye a prestar los servicios que necesita la comunidad de Lavalle en forma integral asegurando la continuidad de la atención, la accesibilidad, la equidad y la calidad de los mismos;

Que es necesario superar las situaciones de insatisfacción de los usuarios, profesionales y trabajadores del sistema, así como los problemas de coordinación, duplicidad de esfuerzos, superposición de tareas, falta de criterios, priorización de las necesidades, todo lo cual motiva el planteamiento de un nuevo modelo organizativo y funcional;

Por ello, en razón de lo solicitado y la conformidad de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud.

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Créase la Unidad Sanitaria Integrada de Lavalle (USIL), que incluirá en una sola dependencia administrativa al Hospital "Domingo Sícoli" y al Área Sanitaria Lavalle, la cual se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Gestión de Salud, con la estructura jerárquica y el manual de funciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, e instrúyase a las dependencias administrativas del Ministerio de Salud para que constituya la misma como unidad de gestión administrativa a la brevedad.

Artículo 2º

Todos los Hospitales provinciales, salvo el Hospital "Domingo Sícoli", se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Hospitales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Salud del Ministerio de Salud y las Áreas Sanitarias Departamentales, salvo el Área Sanitaria Lavalle, a través de la Dirección de Centros de Salud dependiente de la misma Subsecretaría.

Artículo 3º

Facúltese al...

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