Decreto Nº 444

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2011

DECRETO Nº 444

Mendoza, 4 de abril de 2011

Visto el expediente Nº 00463-F-08-01029 y sus acumulados Nº 973058-F-08-80013 y Nº 47126-F-09-80013, en el primero de los cuales el señor Blas Alberto Franco solicita el beneficio de Retiro Voluntario previsto en los Artículos 4º y 5º de la Ley Nacional Nº 13.018; y

CONSIDERANDO:

Que se ha acreditado que al 1 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual se dispone su retiro en el cargo de Clase 002 - Suboficial Subayudante - S.C.P. y A. del Servicio Penitenciario Provincial, según Resolución Nº 820-G-09 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, cuya fotocopia obra a fs. 46 del expediente Nº 00463-F-08-01029, el actor registra un total de 26 años y 21 días de servicios, de los cuales 18 años son exclusivamente penitenciarios.

Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 17 y 21 y 18 y 22, respectivamente, del expediente Nº 00463-F-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio al señor Blas Alberto Franco, en los términos de los Artículos 4º y 5º de la Ley Nacional Nº 13.018, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional Nº 1627/07 y Decreto Provincial Nº 779/07.

Que para establecer el haber de retiro del caso, se computará el importe del último sueldo conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nacional Nº 13.018 (Cláusula 4º del Acta Complementaria), correspondiéndole un 100% según informe de fs. 48 del expediente Nº 00463-F-08-01029.

Que según lo establece la Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs, 58 del expediente Nº 00463-F-08-01029 consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 59 del mencionado expediente obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8º del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional...

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