Decreto N° 271

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2015

DECRETO N° 271

Mendoza, 18 de febrero de 2015

Visto el expediente N° 10813-D-12-01225 en el cual se tramita la ratificación de los Convenios entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza representado por el ex-Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), representada por su Director Ejecutivo y Técnico Doctor Conrado Franco Varotto, para la colaboración institucional en el marco del Plan Espacial Nacional y de los Programas de Interés Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) es el único Organismo del Estado Nacional con competencia para entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar proyectos, actividades y emprendimientos en materia espacial en todo el territorio de la República Argentina.

Que en ese marco la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) posee información de alto valor agregado que la Provincia podrá disponer transformando la información espacial en productos transferibles a distintos sectores de la sociedad.

Que los convenios suscriptos con el Organismo Nacional definen objetivos concretos en programas de cooperación para áreas tales como Catastro, Actividades Productivas, Monitoreos Ambientales y Recursos Naturales, Ordenamiento Territorial y Educación.

Que esos programas permitirán a la Provincia alcanzar niveles de información a la altura de la última tecnológica disponible en el país volcando la misma en beneficio de los mendocinos.

Por ello, atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Tributaria Mendoza -ATM- a fs. 17 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 51, todas del expediente N° 10813-D-12-01225,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquense el Convenio Acuerdo Marco y el Convenio Específico, con sus respectivos Anexo I y Anexo II, celebrados entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza representado por el ex-Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), representada por su Director Ejecutivo y Técnico Doctor.

Conrado Franco Varotto, cuyas fotocopias certificadas, como Anexo y Anexo I forman parte del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Juan Antonio Gantus

ANEXO

Acuerdo Marco entre el Ministerio de Hacienda de Mendoza y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Entre el Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza, en adelante "EL MINISTERIO" con domicilio legal en Av. L. Peltier 351, Mendoza, Capital, representado en este acto por su Ministro Cont. Marcelo Costa, designado mediante Decreto N° 3622 por una parte y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, en adelante la "CONAE" con domicilio en Av. Paseo Colón 751, (1063) Capital Federal, representada por su Director Ejecutivo y Técnico, Dr. Conrado Franco Varotto, órgano autárquico en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por la otra, acuerdan en suscribir el presente Acuerdo Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Ambas partes entienden conveniente cooperar institucionalmente en el marco del Plan Espacial Nacional y de los Programas de Interés Provincial, para impulsar el desarrollo de la Provincia, en el país, de la capacidad para transformar la información espacial en productos de alto valor agregado transferible a distintos sectores de la sociedad. Ambas instituciones establecerán mecanismos para coordinar sus respectivos esfuerzos en la recolección y uso de la información, propendiendo a su mejor utilización y difusión según los términos y las maneras que se acuerden para cada situación particular.

Segunda: La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán en los respectivos Convenios Específicos que las partes suscriban. Estos determinarán la base colaborativa entre las instituciones participantes, donde se explicitarán los proyectos de cooperación, los compromisos presupuestarios, los aportes de infraestructura y personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas. Los Convenios Específicos podrán comprender la ejecución de uno o más Proyectos elaborados con una metodología establecida de común acuerdo por las instituciones participantes.

Tercera: Dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Acuerdo, se constituirá un Comité Coordinador del Acuerdo Marco (CCAM) integrado por 1 (un) miembro titular y 1 (un) miembro suplente por cada una de las partes, los que podrán ser reemplazados en cualquier momento por la parte que los designó, con aviso a la otra. Dicho Comité se reunirá al menos una vez al año y tendrá por funciones: a) Proponer los Convenios Específicos, b) Proponer a los responsables de su cumplimiento, c) Realizar el control de gestión de los proyectos conjuntos. El o los Proyectos incluidos en un Convenio Específico tendrán como responsables un Coordinador del proyecto y un Sub Coordinador, designados de común acuerdo por las instituciones participantes.

Cuarta: Los coordinadores de los Convenios Específicos conjuntamente con el CCAM conformarán el Comité de Seguimiento de los Convenios (CSC). Este comité tendrá como objeto analizar en su conjunto el desarrollo de los proyectos a fin de asegurar el apoyo mutuo, compartir conocimientos y personal técnico en caso de actividades afines y evitar así la duplicación de esfuerzos. El CSC se reunirá cada tres meses.

Quinta: El MINISTERIO no podrá entregar ni de cualquier otro modo autorizar el uso a terceras partes de las imágenes provistas por la CONAE, en el marco de este acuerdo, sin el previo consentimiento por escrito de la CONAE.

Sexta: Las partes se comprometen, cuando así lo requieran los Convenios Específicos, y en la medida de sus posibilidades, a:

• Actuar como organismo asesor de la otra parte, a pedido de ésta, en la satisfacción de consultas y resolución de problemas sobre temas de su incumbencia;

• Recibir a los profesionales y técnicos que la otra parte le envíe con fines de capacitación, entrenamiento o ejecución de las tareas específicas;

• Facilitar, en las dependencias de cada organismo, personal, elementos, servicios y fondos según lo prevean los Convenios Específicos.

Séptima: Las partes acordarán la participación de terceras personas o instituciones de ser ella necesaria para los Convenios Específicos.

Octava: Los bienes entregados en calidad de préstamo de uso por una de las partes a la otra deberán ser devueltos una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados o cuando hubiere concluido o se haya rescindido el respectivo Convenio Específico. Dicha devolución deberá ser realizada con los elementos en buen estado de conservación, salvo el desgaste debido al buen uso y a la acción del tiempo.

Novena: Las partes convendrán en identificar los resultados, obras, servicios o productos obtenidos en virtud de la aplicación de los Convenios Específicos que pudieran ser materia de protección legal bajo algún régimen de propiedad intelectual. En el caso que, como resultado de este análisis, hubiera acuerdo en proceder a su protección, será asignada a ambas partes en igualdad de derechos y obligaciones, salvo acuerdo expreso en contrario indicado en el Convenio Específico respectivo.

Décima: La publicación o difusión de los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco de este Acuerdo deberá contar con la aprobación expresa de las partes y la publicación dejará constancia de la participación de ambas entidades.

Décimo Primera: El presente Acuerdo no impedirá a las partes signatarias concertar acuerdos similares con otras entidades del país y del exterior.

Décimo Segunda: Las responsabilidades por daños a las cosas, al personal y/o terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente Acuerdo -en tanto dichos daños no sean resultantes de la negligencia o culpa del afectado- o de defectos del proyecto, serán asumidos por cada una de las partes, en la medida de su participación en el hecho que originó el daño.

Décimo Tercera: Tanto el MINISTERIO como la CONAE tomarán en forma conjunta o separada los recaudos necesarios para evitar perturbaciones de cualquier índole que pudieran alterar el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Acuerdo. Asimismo, se obligan a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan las diferencias que puedan surgir. Observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y la cordialidad. Si con todo persistieran las diferencias, ambas instituciones se obligan a someterse a lo que disponga un Comité Arbitral integrado por un representante de cada institución, presidido por un tercer miembro ajeno a ambas y elegido por los miembros designados por las partes. Los gastos que demanden las acciones del Comité Arbitral deberán ser solventados por ambas instituciones. Este Comité deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) días de haber sido convocado.

Décimo Cuarta: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su firma por el término de dos (2) años y se considerará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de dos (2) años, si tres (3) meses antes de cada vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. Sin perjuicio de lo cual, se podrá dar por finalizado a solicitud de una de las partes siempre que la otra sea fehacientemente notificada con una anticipación no anterior a 60 días. Los Convenios Específicos en curso a esa fecha deberán continuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR