DECRETO Nº 2677

Número de registro29543

DECRETO Nº 2677

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20/SEP/2019

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0191651-2 del Sistema de Información de Expedientes en el cual tramita la reglamentación a la Ley Provincial Nº 13.542, la cual dispone la Creación del Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento es competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13.542 dispone en su Artículo 1 la creación en la Provincia el Registro Unificado Provincial de Vehículos Antiguos de Colección, cuya organización y puesta en funcionamiento será competencia de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que asimismo, la Ley Provincial N° 13.133, en su Artículo 4, infine, dispone: la Agencia Provincial de Seguridad Vial, evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales, y dentro de la esfera, de sus competencias le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable;

Conteste con lo anterior sin perjuicio de las competencias establecidas en la mencionada Ley Provincial, corresponde reglamentar la forma en la que se integrará y la forma en la que funcionará la Comisión de Evaluación creada por la citada norma;

Que en la presente reglamentación han tomado conocimiento las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como organismo de aplicación de la Ley provincial Nº 13.133 y asimismo, ha intervenido la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, no efectuando objeciones a la presente reglamentación;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por, la Constitución Provincial, en su artículo 72 inc 1° y 4°;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébese la reglamentación del Artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.542, de la siguiente forma:

ARTICULO 4°:

A.- COMPOSICIÓN: La Comisión estará integrada por un representante de cada asociación y/o comisión que pueda acreditar personería jurídica con interés en la materia, la cual tendrá un máximo de doce (12) integrantes, cantidad que podrá ser aumentada por resolución fundada de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Asociación Civil se refiere a las personas jurídicas privadas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación Artículo 148, incisos b y c, en orden a las previsiones del mencionado Código, LIBRO PRIMERO, TITULO 11, Persona jurídica, CAPITULO 1, SECCIÓN 2a, CAPITULO 2, Asociaciones civiles, SECCIÓN la y SECCIÓN 2a Simples asociaciones, con domicilio en la Provincia de Santa Fe.

Por comisión ha de entenderse un colectivo o conjunto de personas los cuales sin ser asociaciones de las mencionadas en el párrafo anterior tengan en común un interés legitimo vinculado a Vehículos Antiguos de Colección, siendo exigencia que dicho conjunto de personas cuenten con representatividad diferenciada y que tales representantes cuenten con facultades suficientes y obren con efectos vinculantes en relación a dicho grupo de personas; es exigencia que los miembros de la comisión tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe.

La Comisión de Evaluación, no posee personalidad jurídica propia ni es sujeto de derechos y sus integrantes lo serán con carácter estrictamente honorario, no generando ningún tipo de relación de dependencia con el Estado Provincial y/o sus Entes autárquicos y/o descentralizados.

A los fines de formar parte de la Comisión, los interesados deberán formalizar la presentación ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial, acompañando la documentación que a continuación se detalla sin perjuicio de la que a futuro pudiera requerir la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a saber:

1) Nota solicitando la inscripción a los fines de integrar la Comisión de Evaluación.

Dicha nota deberá contener mínimamente las razones de hecho y/o derecho en virtud de la/s cual/es funda su interés, el cual tiene que referirse directamente a Vehículos Antiguos de Colección y/o Clásicos, sea asociado a su propiedad (v.gr. lo cual se podrá inferir de la propiedad de más de dos automotores clásicos conforme la definiciones del Digesto de Normas Técnicos Registrales) y/o asociado a las actividades de mantenimiento y/o conservación y/o restauración de tales vehículos. En caso de dudas sobre la adecuación o no del interés invocado con las exigencias del articulo en cuestión, será el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quien mediante resolución fundada hará o no lugar al pedido de inscripción.

2) En caso de asociaciones, acompañar copia emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia del Estatuto vigente de la Persona Jurídica e Informe en el que consten los directivos actuales y la nómina de integrantes de los órganos de fiscalización. En el caso de comisiones se deberá acompañar copia autenticada del acta de constitución y/o instrumento equivalente en cual obren los datos de los integrantes, asimismo copias autenticas de los instrumentos de designación de los representantes, los cuales deberán tener facultades suficientes para representar a los miembros del conjunto en el ámbito de la Comisión de Evaluación.

3) Se deberá acompañar informe de vigencia del Registro Público de Comercio y/o autoridad competente.

B - LUGAR y HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación mencionada deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad. El citado organismo, establecerá los días y horarios en que deberá presentarse la documentación, lo cual será difundido por el término de diez (10) días hábiles. El plazo para la inscripción permanecerá abierto hasta (5) días hábiles posteriores al último día de la publicación.

Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y en la portada principal de la Página Web Oficial de dicho organismo y de la Provincia.

C - MIEMBROS DE LA COMISIÓN:

Cumplimentado que fueran los requisitos exigidos en la presente normativa y los que pudieran surgir de resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, el titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, emitirá una resolución, disponiendo la inscripción en el registro unificado que a tales efectos funcionará en el mencionado organismo, asignando a su vez el número de prioridad en relación a la inscripción, lo cual deberá respetar el estricto orden cronológico de inscripción. La Resolución que no hace lugar el pedido de inscripción podrá ser objeto de impugnación, por los recursos previstos en el REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto Provincial Nº 4174/2015.

Aquellos actores de la sociedad que habiendo reunido las condiciones establecidas en la Ley Provincial, y que a su vez se encuentran debidamente inscriptos en el Registro Unificado del párrafo anterior, pasaran a integren la Comisión de Evaluación prevista en el Artículo 4 de la Ley Provincial N° 13.542, respetando el estricto orden de inscripción y hasta cubrir el tope máximo de integrantes. Para el caso de producirse vacantes por renuncias, la misma será cubierta por quien se encontrará inscripto en orden inmediato al último electo integrante que cubriera la Comisión; en tales supuestos el mandato será hasta finalizar el correspondiente a la vacancia que se pasa a cubrir.

Los integrantes se renovarán cada dos (2 ) años, conforme los criterios que establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los efectos.

Dicha comisión estará presidida por un representante de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

D - FORMA DE SESIONAR:

a) Quórum para sesionar: se constituirá con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal, la mitad más uno de la totalidad de los miembros integrantes de la comisión.

b) El debate se deberá realizar con estricto apego al Procedimiento que a tales efectos apruebe la Agencia Provincial de Seguridad Vial y con el más absoluto respeto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR