DECRETO N° 2654

Fecha28 Septiembre 2018
Número de registro23117

DECRETO N° 2654

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 SEP 2018

VISTO:

El Expediente N°: 00320-0004978-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO:

Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el artículo 5º in fine del Decreto N°: 1124/18, mediante el cual se establece que: " En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, aplicándose sobre el monto determinado para el Salario Básico Clase I vigente. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive.

Que por lo tanto corresponde modificar el Salario Básico Clase I del personal de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Fíjase para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad el Salario Básico Clase I en la suma de $ 4.104,12 (pesos cuatro mil ciento cuatro con 12/100 ) a partir del mes de septiembre.

ARTICULO 2°: Trasládase a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, el aumento establecido para el personal activo a partir del mes de septiembre, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, en la fecha referida, según corresponda y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios...

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