Decreto N° 2653
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Octubre de 2018 |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2018 |
DECRETO N° 2653
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 SEP 2018
VISTO:
El expediente N°: 00320-0004980-4 del S.I.E., relacionado con la Política Salarial para los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose producido el supuesto fáctico enunciado en el artículo 4° párrafo 2° del Decreto N°: 1021/18, que establece que: " en el caso de que la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre de 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial acordada y que esa cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive";
Que en el marco normativo previsto por la Ley N°: 6915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la modificación salarial definida a los jubilados y pensionados del sector comprendido en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que la presente gestión se dicta de conformidad con lo prescripto por el artículo 72°, inciso 1), de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.745;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Increméntase el Sueldo Básico de los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N° 9282 y sus modificatorias, incluidos los Médicos Auditores que se desempeñan en el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) en 20,9% (veinte con 90/100 por ciento) respecto a los valores vigentes en diciembre de 2017, a partir del mes de septiembre.
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del mes de septiembre y en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector alcanzado por el presente decreto, sobre la base del aumento establecido precedentemente para el personal activo, debiendo el gasto ser atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto Vigente de dicho organismo previsional.
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