Decreto N 111/GCABA/11

FirmantesMacri - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 111/GCABA/11DESESTIMA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 202-GG/07 - INTERPUESTO POR EL DR. MISIUK, FERNANDO MIGUEL

Buenos Aires, 04 de marzo de 2011

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, las Resoluciones N° 212/PD/06, N° 16/INT/06, N° 128/INT/06, la Disposición N° 202/GG/07, el Expediente N° 37.715/11, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto el Dr. Misiuk, Femando Miguel (D.N.I N° 26.046.502) interpone Recurso Jerárquico contra la Disposición N° 202/GG/07 mediante la cual no se hace lugar a su reclamo respecto a la “relación laboral pactada con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ y “al pago de las sumas reclamadas por cambio de régimen contractual“;

Que el acto impugnado fue dictado por el entonces Gerente General del citado Organismo, en uso de las facultades que le confirieren el Acta de Directorio N° 2185/06 y la Resolución N° 1135/PD/06;

Que, en virtud de ello. y habiendo el acto recurrido emanado de la máxima autoridad del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo sólo es susceptible del Recurso de Alzada previsto en el Art. 113 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, la presentación realizada debe ser considerada como Recurso de Alzada, con independencia de la denominación que el interesado le asigna, ello por aplicación del “principio del informalismo a favor del administrado“;

Que el mismo resulta formalmente procedente por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que, con relación a la cuestión de fondo planteada, debe señalarse que el recurrente suscribió Contrato de Locación de Servicios con el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período comprendido entre el 01/06/05 y el 31/12/05, por la suma de Pesos Nueve Mil Ochocientos ($ 9.800), pagadera en siete...

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