Decreto N° 26 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Enero de 2022
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 40
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 26 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 1557 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 1688 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 29 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 920 ................................................................. Pag. 3
Resolución N° 921 ................................................................. Pag. 4
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
DIRECCIÓN GENERAL DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución N° 1 ..................................................................... Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 26
Córdoba, 12 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N° 0595-104722/2011 del registro de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados al señor Juan Carlos GODOY.
Que luce informe producido por la Jefatura de División Recursos Hu-
manos ‘A’ – Liquidaciones de la Dirección de Recursos Humanos del Mi-
nisterio de referencia, del que surge una deuda líquida del ex agente por
un monto de Pesos Ocho Mil Novecientos Cuarenta con Cincuenta y Un
Centavos ($8.940,51) en concepto de haberes indebidamente percibidos
por el periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2012, en virtud
del pago de vacaciones no gozadas del año 2011.
Que a efectos de la devolución de los montos debidos, se intima al se-
ñor Godoy mediante Cartas Documento Nros. CCR0083512(5) de fecha 14 de
agosto de 2015 y CCR0083613(9) de fecha 1 de septiembre de 2015, devueltas
por el servicio postal bajo los códigos ’01-desconocido’ y ’04-no recibe’, respec-
tivamente; a su vez, se cursa noticación electrónica de fecha 17 de abril de
2019, Cartas Documento Nros. CDI0015061(8) de fecha 14 de abril de 2019
y CDI0014810(3) de fecha 22 de mayo de 2019, las que fueran devueltas con
resultados negativo, siendo el motivo de la no entrega ‘07-no responde’ y por
edictos en los términos del artículo 58 de la Ley N° 5350.
Que previo informe de la Dirección General de Coordinación y Gestión
de Recursos Humanos de la Cartera, el Área de Apoyo Jurídico de dicha
Dirección General se pronuncia recomendando se declare la prescripción de
lo adeudado a través del Dictamen N° 52/2021, y en idéntico sentido opina
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales mediante el Dictamen N°
1102/2021, ambos en insertos en la órbita del Ministerio de Educación.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inci-
so 3°, del Código Civil derogado, en concordancia con los artículos 2537 y
2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que
el crédito cuyo cobro se pretende se encuentra prescripto, razón por la cual
la acción de recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1176/2021 y en uso de atribuciones constitu-
cionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados al
señor Juan Carlos GODOY, D.N.I. N° 6.698.370, por la suma de Pesos Ocho
Mil Novecientos Cuarenta con Cincuenta y Un Centavos ($ 8.940,51), en los
términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones
expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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