Decreto Nº 130

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2011

DECRETO Nº 130

Mendoza, 1 de febrero de 2011.

Vistos el expediente Nº 2379-R-2009-00020 y sus acumulados expedientes Nros. 187-R-2009-30093 y 292-S-2005-01282, en el primero de los cuales el Doctor Carlos Ruiz Guinazú, por su propio derecho interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución 145 dictada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en fecha 2 de marzo del año 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución atacada se rechazó en lo sustancial la queja articulada vía revocatoria, confirmando así la no renovación del contrato de locación de servicios que tenía vigente el Doctor Ruiz Guiñazú con la Administración Central.

Que de las constancias de autos surge que el recurso ahora analizado debe ser admitido desde el punto de vista formal por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma.

Que el agravio central de la queja discurre en determinar si el recurrente tenía derecho al nombramiento en el cargo profesional que peticiona (Planta Permanente) y como contrapartida, si la no renovación del contrato de locación de servicios se evidencia como ilegítima.

Que del análisis sustancial del recurso interpuesto surge que junto con las categorías contenidas en el Estatuto del Empleo Público y los distintos estatutos especiales, se debe también mencionar la existencia de ciertos casos en los que la Administración, utilizando la vía de la contratación bajo la modalidad de locación de servicios o de obra, contrata en forma directa o por medio del mecanismo de selección que la ley establezca, esencialmente a profesionales, a los que se les asignan tareas según las necesidades del servicio, las que en definitiva son el objeto de la contratación. Este mecanismo de contratación, supone la aplicación de las normas del derecho civil a la vida del contrato. En todos estos casos no resulta necesaria la existencia de un “cargo vacante”, toda vez que la imputación del gasto se realiza no a la partida de personal, sino a la de servicios

Que debe entonces diferenciarse los contratos de locación de servicios y los de obra, pues son esencialmente distintos en su naturaleza jurídica y objeto contractual. Ambos supuestos están dentro de la figura genérica contenida en el Artículo 1493 del Código Civil.

Que la primera diferencia central entre el personal temporario y el permanente, es que estos últimos gozan de estabilidad, ello en los términos de la Constitución Nacional y la normativa vernácula que regula la...

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