Decreto N 78/GCABA/11

FirmantesMoscariello a/c - Cabrera - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 78/GCABA/11AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO A ENAJENAR EL INMUEBLE SITO EN MURATURE S/N - PRIORIDAD DE COMPRA A LOS PROPIESTARIOS LINDEROS

Buenos Aires, 09 de febrero de 2011

VISTO:

La Ley N° 2095 y su reglamentario Decreto N° 754/08, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 1063/09, el Expediente N° 16.429/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2095 en su artículo 58 inciso b), faculta al órgano contratante a otorgar la prioridad de compra a los propietarios de inmuebles linderos con respecto a predios estatales cuyas dimensiones no resulten aptas para su uso;

Que el artículo 45 del Anexo I del Decreto N° 754/08, reglamentario de la Ley N° 2095, determina como órgano contratante en toda enajenación de bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a aquella unidad de organización que ejerza la administración del inmueble que se propicie vender y que debe...

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