Decreto N 47/GCABA/11

FirmantesMacri - Montenegro - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 47/GCABA/11VETO DE LEYES - VETA EL PROYECTO DE LEY 3687 - MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE USOS N° 5.2.1 A) DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - EN EL AGRUPAMIENTO EQUIPAMIENTO - E) CULTURA, CULTO Y ESPARCIMIENTO - V) LOCALES DE DIVERSIÓN

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.687, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, la Resolución N° 652/LCABA/10 y el Expediente N° 1.623.587/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se introducen modificaciones al Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano y se sustituye el artículo 4° de la Ley N° 2.321;

Que el artículo 2° del referido proyecto de Ley modifica el artículo 4° de la Ley N° 2.321, generando contradicción con las disposiciones que para la misma materia estableció el “Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas” aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, ratificado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Resolución N° 652/LCABA/10;

Que, asimismo, el precepto normativo en análisis remite a normas jurídicas derogadas, como el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del artículo 2° del proyecto de Ley indicado en el Visto.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS...

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