Decreto Nº 2.870

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.870

Mendoza, 18 de noviembre de 2010.

Visto el expediente 4317-F-08-77770 y su acumulados 2032-F-05-77760, 52702-F-99-77730 y 4416-F-01-77705, en el cual la Sra. Gabriela Beatriz Fernández interpone un recurso de revocatoria en contra del Decreto Nº 1931/06;

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado se acepta formalmente y rechaza sustancialmente en forma parcial el recurso de alzada interpuesto por Da. Graciela Beatriz Fernández en contra de la Resolución Nº 1445/01 de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia y se declaró la procedencia del pago del Suplemento por Subrogancia sólo por el periodo comprendido desde el 20 de agosto de 1993 al 31 de mayo de 1997;

Que el recurso de revocatoria interpuesto es formal y sustancialmente inadmisible;

Que la presentación efectuada por la recurrente cuestiona el hecho que el precitado decreto haya omitido reconocer el periodo comprendido entre los meses de junio de 1997 y diciembre de 2002;

Que el Art. 153º de la Ley Nº 3909 dispone que: “En caso de notificación irregular, si el expediente resultara que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto que la motivó, la notificación surtirá efectos desde entonces.

Que al respecto la Corte Provincial ha establecido que: “Los actos administrativos deben necesariamente ser notificados a los interesados y los no notificados carecen de ejecutividad y no corren los plazos para recurrirlos, a la par del Art. 47º, determina la forma de efectuarse la notificación. Esa regla admite una excepción; en efecto, la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en el Art. 153º la notificación irregular, que se da cuando del expediente, resulta que la parte aludida ha tenido conocimiento del acto a notificar.”;

Que en definitiva, la reclamante, si no estaba de acuerdo con lo decidido debió haber interpuesto, lo que no ha hecho, dentro del plazo previsto por el Art. 20º de la Ley Nº 3918, el que comenzó a correr desde el 20 de noviembre de 2006 la acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza contra el Decreto Nº 1931/06;

Que al respecto, si el administrado no accionó en el plazo de caducidad...

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