DECRETO Nº 2430

Fecha30 Diciembre 2020
Número de registro32517

DECRETO Nº 2430

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

30 DIC 2020

VISTO:

El expediente N° 00101-0296383-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la Delegación de Facultades al Ministro de Gestión Pública, en el marco del Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”, creado por Decreto N° 1739/18; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto, se crea el Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”, como política pública de fomento de las capacidades y cumplimiento de los fines de los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de la Jurisdicción 11: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en razón de las competencias específicas establecidas - para dicha jurisdicción - por la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509;

Que el referido Programa tiene por objeto, la articulación de acciones desde una perspectiva que propicie el desarrollo, inclusión e integración con los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, a materializarse desde un marco consensual;

Que a partir de la nueva estructura administrativa y orgánica del Poder Ejecutivo, establecida mediante la Ley N° 13.920 corresponde adecuar el funcionamiento del Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial, a la nueva organización de las actuales autoridades ministeriales, por lo que, por razones de correcta administración corresponde la modificación del Decreto N° 1739/18 y el dictado de un nuevo acto administrativo que, además de ajustar la delegación a las normas actualmente vigentes, recepte los cambios normativos - de redacción y contenido - que se proponen por las citadas actuaciones;

Que entre las competencias del Ministerio de Gestión Pública corresponde, entender en la vinculación institucional con municipalidades y comunas, y en la elaboración de políticas que impliquen el fortalecimiento del régimen municipal, y coordinar la formulación de los planes estratégicos provinciales;

Que a los fines de la ejecución del Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”, resulta conveniente delegar en el señor Ministro de Gestión Pública, las facultades de: a) seleccionar y resolver la aprobación de los proyectos presentados; b) la cuantía del aporte no reintegrable para su ejecución hasta una suma que no exceda el establecido anualmente en la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado; c) la suscripción de los convenios con Municipios y Comunas e instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al Programa, y establecer el quántum de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto; y d) realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad al Programa;

Que por Resolución del Ministro de Gestión Pública Nº 353/20 se incorporó a la Estructura Programática de la Jurisdicción 12: Ministerio de Gestión Pública, aprobada por Decreto N° 0039 del 15 de Enero de 2020, la Categoría Programática 35: “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”.

Que han tomado la intervención de su competencia, el servicio de asesoramiento jurídico jurisdiccional y Fiscalía de Estado, mediante dictámenes N° 181/20 y N° 192/20, respectivamente;

Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el inciso 1) del Artículo 72 de la Constitución de la Provincia, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1º del Decreto N° 1739/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º: Créase el Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”, como política pública de fomento de las capacidades y cumplimiento de los fines de los Municipios y Comunas y organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de la Jurisdicción 12: Ministerio de Gestión Pública y será identificado de la siguiente manera: Programa 35: “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”.

Artículo 2º: Deléganse en el señor Ministro de Gestión Pública las siguientes facultades relacionadas al Programa “Fortalecimiento y Desarrollo Territorial”:

a) Seleccionar y resolver la aprobación de los proyectos presentados

b) Otorgar los aportes no reintegrables acordados, en cada caso hasta el importe que fije anualmente la Ley de Presupuesto para la licitación o concurso privado, cuyos beneficiarios deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas, en el marco de la normativa aplicable al caso, de todo lo cual dará conocimiento al Poder Ejecutivo.

c) Suscribir convenios con Municipios y Comunas e instituciones y organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto el desarrollo de acciones vinculadas al Programa, y establecer el monto de la contribución económica necesaria para el cumplimiento de su objeto.

d) Realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fines de dotar de operatividad al Programa.

Artículo 3º: Deróganse los Artículos 6°, 7º y 8º del Decreto N° 1739/18.

Artículo 4º: Modifíquese el modelo de convenio y formulario de inicio que como ANEXOS I y II, respectivamente, fueron aprobados por el artículo 9º del Decreto N° 1739/18, de conformidad a los Anexos A y B, que se agregan al presente decisorio, formando parte integrante del mismo.

Artículo 5°: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

Artículo 6º: Regítrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N Walter Alfredo Agosto

Anexo A - Decreto Nº 2430

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE y LA MUNICIPALIDAD / COMUNA / INSTITUCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL

Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Ministro de Gestión Pública, con domicilio en calle 3 de Febrero N° 2649 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado “LA PROVINCIA” por una parte; y LA MUNICIPALIDAD/ LA COMUNA / LA INSTITUCIÓN, por la otra parte, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” / “LA COMUNA” / “LA INSTITUCION”, representada en este acto por ... con domicilio en calle ... provincia de Santa Fe; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente convenio...

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