Decreto N 932/GCABA/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 932/GCABA/10SE RATIFICA EL DICTAMEN N° 2-JCDAEE/07 DE LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE DEL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

DECRETO N.° 932/10.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010

VISTO:

El Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, el Decreto N° 270/03 y el Expediente N° 9.490/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados tramita el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Alicia Beatriz Borgo, F.C. N° 250.166, contra el puntaje que le asignara la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Especial, en el rubro "Título Básico";

Que, el artículo 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 y decretos concordantes;

Que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por ello, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza N° 40.593;

Que, el artículo 91 de la Ley mencionada ut supra establece que las normas de alcance general, a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, serán impugnables por medio de recursos administrativos;

Que, en tal sentido, de la presentación efectuada por la interesada surge la inequívoca voluntad de impugnar el puntaje otorgado por aplicación del Decreto N° 270/03, razón por la cual corresponde tratarla como un recurso de reconsideración contra dicho Decreto, resultando formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige la materia (artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593);

Que, de lo...

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