Decreto Nº 2.589

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

DECRETO Nº 2.589

Mendoza, 20 de octubre de 2010

Vistos el expediente N° 1188-M-2006-30091 y sus acumulados expedientes Nros. 1026-M-2005-30008, 840-M-2005-30008, nota 6527-M-2006-30091, expedientes 72987-D-2005-79806 y 13987-M-1996-60203, en los cuales obra el reclamo administrativo formalizado por la señora Rosa Gladys Molina, quien persigue el pago de una indemnización que le permita reparar los supuestos daños ocasionados al inmueble de su propiedad, como consecuencia de los trabajos de impermeabilización realizados por personal de la Dirección de Hidráulica del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte en el Canal Cacique Guaymallén; y

CONSIDERANDO:

Que las referidas actuaciones se enmarcan en el procedimiento estatuido en el Decreto-Ley N° 899/80, modificado por Decreto N° 3398/88 y Decreto-Acuerdo N° 290/00, modificado por su similar N° 1785/01, el cual tiene por objeto instrumentar los reclamos por daños sufridos como consecuencia de un acto o hecho de funcionarios, agentes o dependientes del Estado Provincial que pudiesen dar lugar a acciones judiciales.

Que el procedimiento, conforme lo establecido en los Artículos 2° y 3° del Decreto-Acuerdo N° 290/00, modificado por Decreto 1785/01, indica la intervención de una Comisión Asesora Honoraria compuesta en forma permanente por el señor Fiscal de Estado, el señor Contador General de la Provincia, el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro Secretario General de la Gobernación, a los que se unirá para sus deliberaciones, el señor Ministro del área a la cual se refiere el tema a tratar en ocasión de su convocatoria. Agrega el Artículo 3º del Decreto-Acuerdo citado que las funciones de la comisión mencionada son las establecidas en el Artículo 1º, Inciso b) del Decreto-Ley N° 899/80, ésto es, requerir informes a las oficinas técnicas pertinentes. Devueltas las actuaciones, Fiscalía de Estado dictaminará sobre la procedencia del reclamo. Indica el Decreto Nº 899/80 que se dará luego intervención a la Comisión cuyos miembros contarán con tres (3) días para el estudio de las actuaciones. Vencido el plazo se reunirán labrando el acta respectiva en la que aconsejarán al Poder Ejecutivo lo que corresponda. Este dictamen deberá ser notificado al interesado.

Que el Artículo 3° del Decreto-Acuerdo N° 290/00 es muy claro en cuanto a las funciones de la Comisión cuyos dictámenes serán aprobados por unanimidad.

Que a fojas 210 del expediente N°...

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