Decreto Nº 239
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 22 de Marzo de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 239
Córdoba, 22 de marzo de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-121288/2014, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada para la
imposición de nombre a la Escuela de Nivel Inicial de Barrio Villa Strada de
la localidad de Santa Rosa de Calamuchita del Departamento Calamuchi-
ta-, dependiente de la Dirección General de Educación Inicial del Ministerio
de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “GABRIELA MISTRAL”, escritora chi-
lena, hija de un maestro rural, quien a los 15 años publicó sus primeros
versos en la prensa local y comenzó a estudiar para maestra. Dedicó su
vida a la niñez y fue conocida mundialmente no sólo por su profesión de
escritora y por la importante labor pedagógica que realizo en su país y en
toda América.
Que esta destacada poetisa y docente recibió en el año 1945 el premio
Nobel de Literatura y en el año 1951 el Premio Nacional de Literatura de
Chile.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto N°
7694/E/68.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
del Ministerio de Educación con el Nº 2576/2015, por Fiscalía de Estado en
casos similares y en uso de atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º. IMPÓNESE el nombre de “GABRIELA MISTRAL” a la Es-
cuela de Nivel Inicial, de Barrio Villa Strada, de la localidad de Santa Rosa
de Calamuchita del Departamento Calamuchita dependiente de la Direc-
ción General de Educación Inicial del Ministerio de Educación-
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-
TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 541 - Letra:F
Córdoba, 10 de diciembre de 2015
EXPTE. “G” NRO 0124-154747
VISTO: Las presentes actuaciones que tratan sobre la Reforma In-
tegral de Despacho y Protocolo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 306.591 de fecha, 30/12/2010 obrante
a fs. 11/15 y sus modificatorias por resoluciones Series “F” N° 000.168
de fecha 20/05/2011 (fs. 28), N° 000.420 de fecha 24/08/2011 (fs. 33), N°
000.124 de fecha 17.02.2012 (fs. 38), N° 000.305 de fecha 12/04/2012
(fs. 44/45), N° 000.524 de fecha 08/06/2012 (fs. 59/60), N° 000.921
de fecha 12/12/2012 (fs. 72/73), N° 000.265 de fecha 03/07/2013 (fs.
77/78), N° 000.403 de fecha 03/09/2014 (fs. 89/90), N° 000.263 de fe-
cha 17/07/2015 (fs. 93) y N° 000.390 de fecha 25/09/2015 (fs. 97), se
fijaron los distintos lineamientos de que se trata.
Que se prorroga el mecanismo de otorgar actos administrativos en
uso de la delegación de firma, a los fines de optimizar los procesos
administrativos.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de
firma a un funcionario de menor jerarquía no importa delegación en
sentido jurídico, ya que no hay una real transferencia de competencia,
sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material
del delegante, pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir las re-
soluciones en todo momento y sin condición alguna; como así lo ha
entendido la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen N°
344/06 (Dictámenes P.T.N. 259:228).
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una
delegación de firma, por lo que las competencias respectivas perma-
necen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad
con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no pre-
sentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista
constitucional ni legal, en tanto no se afecta el núcleo de funciones
adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.
Por ello, en virtud del Decreto N° 1819/2015, la Sra. Interventora de
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funcio-
nes de presidenta;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1: PRORROGAR la vigencia de la Resolución N°
306.591 de fecha 30/12/2010 (fs. 11/15) y sus modificatorias –nomina-
das en el primer considerando del presente-, mientras dure la gestión
de la Sra. Interventora de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba, con funciones de presidenta.
ARTICULO 3: TOME conocimiento Gerencia General, comuníque-
se a todas las áreas de la Institución, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
Fdo: CRA. CAMPORRO MARIELA E., INTERVENTORA C.J.P. Y R. CBA
A/C PRES IDENCIA / D R. ENRIQUE GAVIOLI, SUB GCIA DPTAL DE 2DA
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