Decreto N° 2.501
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 15 de Octubre de 2010 |
DECRETO N° 2.501
Mendoza, 15 de octubre de 2010
Visto el expediente N° 01137-C-08-01029, agregada carátula N° 77056-M-98-01028, en el cual la señora Luisa Cabaña solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Gregorio Morales; y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 14 de setiembre de 2008, según el Acta de Defunción cuya copia se agrega a fs. 23 y vta. del expediente N° 01137-C-08-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Decreto N° 2178/00, cuya copia obra a fs. 5/6 del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con el Acta de Matrimonio cuya copia obra a fs. 24 y vta. del expediente N° 01137-C-08-01029.
Que a fs. 30 del expediente N° 01137-C-08-01029, obran las renuncias de los herederos en favor de la peticionante respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 31 del mencionado expediente, la constancia de la publicación de los edictos citatorios de Ley.
Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional a fs. 33 y 46 y Fiscalía de Estado a fs. 34, todas del expediente N° 01137-C-08-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Luisa Cabaña, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, conforme la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.
Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional a fs. 53 del expediente N° 01137-C-08-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 54 del mismo expediente, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8ª del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96, modificado por...
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