Decreto N° 237

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 2 de Julio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 124 Primera Sección 3
con las previsiones de la Ley Provincial N° 10.267.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado la señora
Ministra de Gestión Pública y por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a sus
efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. VERONICA LUCIA BRUERA
MINISTRA DE GESTION PUBLICA
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/Dn5ph7
Decreto N° 586 Córdoba, 08 de Junio de 2015
VISTO: El expediente 0045-017486/2015 del registro de la
Dirección Provincial de la Vialidad dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la convalidación
de lo actuado por la Dirección Provincial de Vialidad, el
reconocimiento, la declaración de legítimo abono y autorización
de pago del importe adeudado a la firma Federico Pablo Augusto,
por la ejecución de trabajos de emergencia en la zona de Cerro
Azul, consistentes en tareas de carga y transporte de material no
clasificado contando con un cargador frontal y una motoniveladora,
ello en virtud de las inundaciones por la inusuales lluvias y crecidas
de los ríos y arroyos que sufriera la región en el mes de febrero
del corriente año 2015.
Que lo gestionado tiene como fundamento la declaración de
emergencia por desastre ambiental dispuesta por Decreto N°
80/2015 y ampliado por su similar N° 127/2015, como
consecuencia de los fenómenos meteorológicos desatados en
vastas regiones de la Provincia; habiendo sido en consecuencia
instruidas las autoridades del Gobierno Provincial a ejecutar las
medidas pertinentes que la situación de emergencia requería.
Que en ese marco la Dirección Provincial de Vialidad elabora
la documentación técnica necesaria para la realización de tareas
de carga y transporte del material no especificado,
acompañándose el detalle de los trabajos inmediatos a ejecutar
para restituir las condiciones mínimas de transitabilidad y
seguridad y en general las comunicaciones, pliego particular de
especificaciones técnicas, el computo métrico, encargándose los
mismos a firma Federico Pablo Augusto.
Que desde la repartición actuante se certifica que se completo
la totalidad de los trabajos requeridos con fecha 22 de abril del
corriente año, siendo recibidos de conformidad por la inspección
de obra, acompañándose la Factura B Nº 0003-00000130 de la
referida contratista (CUIT N° 20065127157) por la suma de $
494.670 en un todo de acuerdo al presupuesto y plan de tareas
encargadas, siendo la misma debidamente conformada por
autoridad competente.
Que el accionar llevado a cabo lo fue a los fines de revertir
rápidamente la situación acaecida, rehabilitando vías de
comunicación de vital importancia en la región y evitar la
generación de nuevos daños o el agravamiento de los ocurridos.
Que la provisión de los materiales, prestación de los servicios y
los trabajos de que se trata han sido efectivamente entregados y
ejecutados, por lo que con el objeto de evitar se produzca un
enriquecimiento incausado a favor de la Administración y en
detrimento del patrimonio de la firma interviniente deviene
procedente la convalidación de lo actuado y su reconocimiento,
declarándolos de legitimo abono y autorizando el pago del importe
adeudado por la suma de $494.670 a favor de la firma Federico
Pablo Augusto, debiéndose efectuar su pago a través del Ministerio
de Gestión Pública.
Que se incorpora Documento Contable Nota de Pedido N°
2015/000615 que certifica la reserva presupuestaria para atender
la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto
por la Ley Provincial N° 10.267, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 292/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 399/2015 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos de emergencia
ejecutados en la localidad de Cerro Azul, por la firma Federico
Pablo Augusto (CUIT: 20065127157), DECLÁRASE de legítimo
abono la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil
Seiscientos Setenta ($494.670) adeudada por dicho concepto y
AUTORÍZASE el pago cancelatorio de la Factura B Nº 0003-
00000130 de fecha 6 de mayo de 2015,la que como Anexo I,
que compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPUTASE el egreso por la suma de Pesos
Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta
($494.670), con cargo a Jurisdicción 1.20 Programa 201-002,
Partida 12.06.00.00, conforme lo indica Documento Contable
Nota de Pedido N° 2015/000615.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Gestión Pública, a
efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a
los fines afrontar las erogaciones que por el presente acto
administrativo se legitiman, en un todo de acuerdo con las
previsiones de la Ley Provincial N° 10.267.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Gestión Publica, y los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a sus efectos
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. VERONICA LUCIA BRUERA
MINISTRA DE GESTION PUBLICA
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/C8q5Ay
Decreto N° 237 Córdoba, 31 de marzo de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0111-059013/2009 y su agregado
por cuerda floja Expediente N° 0111-057765/2008 del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra la Resolución N° 0035/10 emanada de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, dependiente de
dicho Ministerio, por la que se declara caduca la adscripción del
Anexo “DIVINO NIÑO” de Escuelas Pías de Río Cuarto, se
otorga la adscripción del Instituto “DIVINO NIÑO” -Nivel Inicial,
Primario y Medio- de la referida localidad, se toma conocimiento
de la representación legal del mismo, se convalida su planta
funcional, como así también se reconvierte el cargo de
Coordinador en Director de Tercera Categoria, se reconocen
pedagógicamente el cargo de Secretario de Nivel Medio y treinta
(30) Horas Cátedra de Nivel Medio, estableciéndose que la
concesión conferida en el artículo 2° del aludido dispositivo legal,
no significa derecho adquirido alguno del propietario al aporte
estatal, ni obligación de la Provincia a concederlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1005/10, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 000165/2015 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0035/10 emanada
de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza,
dependiente del Ministerio de Educación, la que compuesta de
dos (2) fojas útiles, forma parte del presente decreto, por la que
se declara caduca la adscripción del Anexo “DIVINO NIÑO” de
Escuelas Pías de Río Cuarto, se otorga la adscripción del Instituto
“DIVINO NIÑO” -Nivel Inicial, Primario y Medio- de la referida
localidad, se toma conocimiento de la representación legal del
mismo, se convalida su planta funcional, como así también se
reconvierte el cargo de Coordinador en Director de Tercera
Categoría, se reconocen pedagógicamente el cargo de Secretario
de Nivel Medio y treinta (30) Horas Cátedra de Nivel Medio,
estableciéndose que la concesión conferida en el artículo 2° del
aludido dispositivo legal, no significa derecho adquirido alguno
del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincia a
concederlo.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial notifíquese y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/ll2hKb
Decreto N° 263 Córdoba, 09 de Abril de 2015
VISTO: el Expediente Nº 0047-015987/2011/R19 del registro
de la Dirección General de Arquitectura dependiente del Ministerio
de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 107/2015, , la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera,
segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava Variación
de Costos correspondientes a los meses de mayo/2012, julio/
2012, febrero/2013, mayo/2013, julio/2013, marzo/2014, mayo/
2014, y setiembre/2014, por trabajos modificatorios necesarios
de efectuar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
PARA I.N.E.S.C.E.R., ubicado en Boulevard España S/N –
CIUDAD DE VILLA MARÍA – DEPARTAMENTO: GENERAL

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