Decreto Nº 2.721

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2010

DECRETO Nº 2.721

Mendoza, 1 de noviembre de 2010

Visto el expediente N° 1206-F-2010-01283, en el cual la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial" solicita el otorgamiento de un subsidio; y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del subsidio solicitado es para atender los gastos derivados de la realización del Congreso "Emprender 2010" y gastos vinculados al Programa Pro Incube;

Que a tal fin resulta necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente año 2010, sin que ello signifique un incremento del gasto autorizado;

Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 47/49 del expediente N° 1206-F-2010-01283, lo dispuesto por los Decretos Acuerdos Nros. 2074/03 y 4096/07, los Artículos 9° de la Ley N° 8154, 1° y 42 del Decreto Acuerdo N° 366/10,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 3°

El gasto que demande lo dispuesto por el presente decreto será atendido por Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta General C96062 43104 000 U.G.G. C30676 del Presupuesto vigente año 2010, previo cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 4º

Los responsables de recibir el subsidio y rendir cuenta documentada del mismo (Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2074/03) son el Vicepresidente 2° Señor Leonardo Américo Ruppi L.E. N° 6.870.766 y el Contador Eduardo Miguel Jardel L.E. N° 5.273.905 en su carácter de Tesorero, pertenecientes a la "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial".

Artículo 5º

La "Fundación Instituto de Desarrollo Comercial" deberá rendir cuenta documentada del destino dado al subsidio otorgado por el Artículo 2° de este decreto dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la efectiva entrega de los fondos, conforme con lo dispuesto por el Artículo 10° del Acuerdo N° 2514/97 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y Decreto Acuerdo N° 2074/03.

Artículo 6º

Comuníquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Raul E. Mercau

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1206-F-2010-01283 - Decreto Nº 2721

Ejercicio: 2010

Nro. CUC.: 121

Nro...

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