Decreto N° 235

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.º 235/21
Buenos Aires, 2 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 1.878, 4.036 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y
N° 6.376, los Decretos Nros. 249/14, 463/19 y sus modificatorios y 241/20, y el
Expediente N° 19491016/GCABA- SSDPH/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.878 creó el Programa “Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho”,
consistente en una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva,
intransferible e inembargable que se otorga en las pautas y condiciones establecidas
en la norma precitada y su reglamentación;
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley, el programa tiene como objetivo efectuar
una transferencia de ingresos a los integrantes de los hogares beneficiarios, la
mencionada prestación se dirige a sostener el acceso a la alimentación de los
beneficiarios, así como a promover el acceso a la educación y protección de la salud
de los niños, niñas, adolescentes y su grupo familiar, la búsqueda de empleo y
reinserción en el mercado laboral de los adultos;
Que en su artículo 12, establece que la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro la reemplace -hoy el Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat- es la autoridad de aplicación de la Ley, quedando facultada para el dictado de
todos los actos administrativos y la suscripción de los convenios necesarios para su
cumplimiento;
Que, por su parte, la Ley N° 4.036 tiene por objeto la protección integral de los
derechos sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a
las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos
17 y 18 de la Constitución local;
Que asimismo la mencionada Ley N° 4.036 establece pautas interpretativas y criterios
uniformes de lo que se entiende por "vulnerabilidad social", "naturaleza de las
prestaciones", sobre quiénes pueden revestir el carácter de beneficiarios de los
programas de política sociales, contenido de las mismas para personas en situación
de vulnerabilidad por condición etaria, corresponsabilidades y las acciones de control y
promociones;
Que, por Decreto Nº 249/14, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.878, y en su
artículo 2° se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Social, actualmente
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, en su carácter de autoridad de aplicación
de la Ley, dicta las normas complementarias, operativas y aclaratorias que fueran
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y de su reglamentación;
Que, la Ley N° 6.376, de Promoción de la Economía Social, tiene como objeto
estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; lo cual guarda estrecha
relación con la promoción de búsqueda de empleo y reinserción en el mercado laboral
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6163 - 06/07/2021

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