Decreto N 848/GCABA/10

FirmantesMacri - Lombardi - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 848/GCABA/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1964-MCGC/10

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

DECRETO N.° 848/10.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

VISTO:

La Ley de Obras Públicas (13.064), los Decretos Nros. 70/03 y 1295/PEN/02, las Resoluciones Nros. 1964-MCGC-10 y N° 9-SJG-SOYSP-SH-03 y el Expediente N° 55810/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto por la firma COMUNI S.A, contra los términos de la Resolución N° 1964-MCGC-10;

Que mediante dicha Resolución se desestimó la pretensión de la empresa contratista respecto de la solicitud de redeterminación de precios definitiva del adicional N° 1, correspondiente a la obra "MEJORAMIENTO AV. PASEO COLÓN PRIMERA Y SEGUNDA ETAPA. INTERVENCIÓN: ESPACIOS PÚBLICOS-VEREDAS AV. CASEROS PROYECTO: PUESTA EN VALOR DEL CASCO HISTÓRICO", que fuera adjudicada mediante Resolución N° 2962-SC-05;

Que notificada dicha Resolución, la empresa COMUNI S.A. interpuso recurso jerárquico;

Que al tomar intervención la Procuración General de la Ciudad, dicho Organismo destacó que la obra de referencia se enmarcó entre las originalmente financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, siéndole aplicable las disposiciones del Decreto N° 70/03 y de la Resolución Conjunta N° 9-SJG-SOYSP-SH-03, al igual que el Decreto N° 1295/PEN/02 y la correspondiente metodología de redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública;

Que en tal sentido, y dentro del marco normativo antes mencionado, dichos preceptos legales establecen ciertos requisitos esenciales para el otorgamiento de toda redeterminación de precios, como ser que la misma sólo se aplique a las cantidades de obra faltante de ejecutar, y que las obras no se hayan ejecutado o que se ejecuten en los momentos previstos en el plan de inversiones;

Que de las constancias agregadas en autos surge que al momento de solicitar la redetermianción de precios del adicional de obra N° 1 (2 de marzo de 2007), la misma ya contaba con la recepción Provisoria, no cumpliendo en consecuencia tal solicitud con el requisito legal antes mencionado...

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