Decreto Nº 2266

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2016

DECRETO Nº 2266

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

02 SEP 2016

VISTO:

El Expediente N° 01801-0040343-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del trámite aludido, se gestiona la delegación de facultades para suscribir determinados actos de adjudicación y/o aprobación de contrataciones a favor del señor Ministro de Infraestructura y Transporte;

Que en función de la relevancia que reviste la inversión en obras de infraestructura, este Gobierno entiende acertado otorgar prioridad a tales cometidos, los cuales repercuten directamente en el mejoramiento de los servicios prestados sea por la Administración Pública o por terceros, y en consecuencia en la calidad de vida de los ciudadanos santafesinos;

Que asimismo, resulta preeminente avanzar en la cristalización de los objetivos comprometidos con autoridades locales de las áreas que resultaran afectadas por los recientes eventos climáticos de público y notorio conocimiento, en aras de mejorar las condiciones estructurales y de prestación de diversos servicios;

Que la efectiva concreción de una multiplicidad de obras permitirá, entre otros, mejorar el flujo de comunicaciones viales, portuarias y aeroportuarias, contener el avance de las aguas naturales frente a crecidas de los cauces o precipitaciones excesivas, como así también proveer de servicios de agua potable y saneamiento en aquellas zonas que actualmente no se encuentran dentro del radio de prestación de la empresa ASSA;

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte creado por Ley N° 13.509, cuenta con una amplia y variada gama de competencias vinculadas con la asistencia al titular del Poder Ejecutivo en materias relacionadas con la formulación de políticas provinciales destinadas a la planificación, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial carretero, fluvial, ferroviario y aéreo, y en todo lo atinente a la prestación de los servicios públicos a cargo de la provincia y el sistema de transporte de cargas y pasajeros, entendiendo en la realización de todas aquellas obras y contrataciones relacionadas con los asuntos referidos;

Que la profusa inversión impulsada en materia de obras públicas cobra aún mayor relieve en razón del Estado de Emergencia Vial declarado en el territorio de la provincia a través del Decreto N° 985/2016;

Que en igual sentido, no debe perderse de vista el caudal de...

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