Decreto N 769/GCABA/10

FirmantesMacri-Montenegro-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 769/GCABA/10VETO PARCIAL VETA PARCIALMENTE PROYECTO DE LEY N° 3561 EN SU ARTÍCULO 5° EN LA EXPRESIÓN PERÍODO DENTRO DEL CUAL SE DEBERÁ REALIZAR EL RESPECTIVO LLAMADO A CONCURSO TEXTO PROPUESTO COMO ARTÍCULO 23 TER DE LA LEY N° 2895 - INGRESO AL CUERPO DOCENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Buenos Aires, 07 de octubre de 2010

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 3.561 y el Expediente N° 1.112.419/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 16 de septiembre de 2010, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se efectúan modificaciones a los Artículos 18, 19 y 22 de la Ley N° 2.895 de creación del Instituto de Superior de Seguridad Pública, se incorporan los Artículos 23 bis, ter y quater y se agregan tres disposiciones transitorias;

Que en particular la modificación introducida al artículo 22 establece que el ingreso al cuerpo docente del Instituto Superior de Seguridad Pública se hará mediante concurso público de antecedentes y oposición, y que el personal docente tendrá las categorías de “Profesor Ordinario“ y de “Ayudante Docente“;

Que los artículos 23 bis, ter y quater cuya incorporación se propone tienen por objeto regular cuestiones atinentes a los concursos en sí mismos, estableciéndose como artículo 23 ter que “Durante la tramitación de los concursos, o en los casos en que fueren declarados desiertos, los/las docentes que se encontraren designados y en funciones continuarán en el ejercicio de las mismas en carácter de docentes interinos. El/la Rector del Instituto podrá designar docentes interinos cuando ello fuere necesario para el normal funcionamiento del Instituto por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, período dentro del cual se deberá realizar el respectivo llamado a concurso“;

Que el proyecto de Ley bajo análisis introduce como artículo 23 quater, inciso a) que “La designación como Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente se realizará por cinco años. En el último año de esa designación deberá convocarse y sustanciarse el concurso respectivo. El/la Profesor/a Ordinario/a o Ayudante Docente que hubiere sido designado/a por concurso dos veces consecutivas y resultare designado/a por ese medio una tercera vez, quedará designado/a en forma permanente. La designación será realizada por el Rector/a del Instituto Superior de Seguridad Pública respetando el orden de mérito establecido por el jurado en base a los antecedentes y la prueba de oposición.“;

Que la redacción dada a los Artículos 22 y 23 ter y quater implica el establecimiento de un sistema de concursos tanto para “Profesores Ordinarios“ como para los “Ayudantes Docentes“;

Que debe destacarse que dentro de la currícula del Instituto Superior de Seguridad Pública se dictan materias que tienen una carga horaria de veinticinco (25) o de cuarenta y cinco (45) horas cátedras, e incluso algunas no llegan a extenderse en el plazo de 180 días, pues su dictado oscila en los sesenta (60) y ciento veinte (120) días;

Que en consecuencia no resulta razonable establecer un sistema de concursos respecto de los docentes a cargo del dictado de estas materias, toda vez que el tiempo que demandaría la sustanciación de aquellos podría, en la mayoría de los casos, ser igual -o mayor, inclusive- al tiempo de duración de la materia en cuestión, sin que ello deba interpretarse en el sentido que la designación de esos docentes quede excluida del concurso, sino que la misma lo sea únicamente para aquéllos cuya designación, por la carga horaria de materias que dicte, sea anual;

Que para los casos mencionados precedentemente se entiende adecuado utilizar...

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