Decreto Nº 2235 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 36
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 21 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto Nº 2235
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: el Expediente N° 0279-010422/2017 del registro del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con
el procedimiento llevado a cabo desde el Ministerio actuante, a los nes
de designar a dos (2) miembros integrantes del Directorio del Centro de
Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR), de conformidad a lo
establecidos por los artículos 4 y 5 de la Ley N° 9717 y por Decreto N”
1701/2017.
Que en cumplimiento del mentado Decreto, mediante Resolución N°
145/2017, la unidad ministerial de origen jo fecha para la realización de
la compulsa electoral en miras a la elección de dos agentes, uno por cada
Sede (Centro y Complejo Hospitalario Santa María de Punilla) a efectos
de ser propuestos ante este Poder Ejecutivo para su designación como
miembros integrantes del Directorio del CEPROCOR, estableciéndose los
padrones provisorios, así como el cronograma y etapas del procedimiento,
todo lo cual fue debidamente publicado en el Boletín Ocial.
Que luego de receptada la única observación efectuada, la Junta Electoral
constituida en el marco del proceso eleccionario, mediante Acta de fecha
11 de diciembre de 2017, estableció los padrones denitivos de cada Sede.
Que seguidamente, obra en autos Acta del día 13 de diciembre de 2017, por
medio de la cual la aludida Junta ocializó la lista de aquellos agentes que
se postularon como candidatos, quedando en consecuencia nominados
como precandidatos.
Que vencido el plazo dispuesto a los nes de impugnar dichas precan-
didaturas, la Junta Electoral, mediante Acta de fecha 15 de diciembre de
2017, nomina a los candidatos, designa a las autoridades de mesa, admite
a los veedores propuestos por las entidades gremiales reconocidas por el
artículo 89 de la Ley N° 7233 y dene especicaciones complementarias
al comicio.
Que fueron glosadas Actas suscriptas por las autoridades de mesa, vee-
dores gremiales y scales propuestos por los candidatos, que dan cuenta
del efectivo desarrollo de las diferentes etapas del procedimiento electoral.
Que de las Actas de Escrutinio se desprende que en la Sede Centro resultó
electa la señora María Inés Palacios, y en la Sede Complejo Hospitalario
Santa María de Punilla la señora Eugenia Leticia Quinzio, quienes reúnen
los requisitos previstos por el artículo 5 de la Ley N° 9717.
Que el señor Ministro del ramo otorga el Visto Bueno a la presente gestión.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia designar a las
señoras Palacios y Quinzio como miembros integrantes del Directorio del
CEPROCOR, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 9717.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología al N° 185/2017, por
Fiscalía de Estado bajo el N° 1598/2017 y en uso de atribuciones conferi-
das por el artículo 144, incisos 1° y 10°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento le-
gal, a las señoras María Inés PALACIOS (D.N.l. N° 24.120.492) y Eugenia
Leticia QUINZIO (D.N.I. N° 21.754.563). como miembros integrantes del Di-
rectorio del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR)
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los términos del artículo 4 de la
Ley N° 9717.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Ciencia y Tecnología y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secre-
taría General de la Gobernación,
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dése a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación.
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA / ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTRO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO -
Decreto N° 2238
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: la necesidad de dotar de agilidad a los trámites de individualización
de bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la
ejecución de obras en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Finan-
ciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que a los nes de dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Nros.
10.175, 10.507, entre otras, por las que se declaran la utilidad pública y
sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de las
obras comprendidas en el Plan de Inversiones Públicas de la Provincia,
y atento la dinámica de las mismas, que exige agilidad en el proceso de
individualización de dichos bienes, deviene procedente delegar en el señor
Ministro de Obras Públicas y Financiamiento la potestad de individualizar
los bienes a que se reeren las citas leyes expropiatorias, así como las que
en un futuro se sancionen con el mismo objeto, en los términos del artículo
2 de la Ley N° 6394.
Por ello, la normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144, inciso 18 de
a Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

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