Decreto Nº 221

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2009

DECRETO Nº 221

Mendoza, 18 de febrero de 2009

Visto el expediente Nº 128-P-2009-01408, en el cual la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, informa sobre los daños producidos y las áreas afectadas por accidentes climáticos ocurridos en el territorio de la Provincia al final del ciclo agrícola 2008/2009; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 4304/78 y sus modificatorias, la citada Repartición informa que se han producido granizadas de tal magnitud que han afectado seriamente la producción agrícola de numerosas explotaciones bajo riego;

Que corresponde declarar en Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario a los predios rurales que hayan sufrido pérdidas de significación en sus cultivos, sobre la base de las denuncias formuladas por los productores y las verificaciones técnicas realizadas por el organismo competente;

Que por accidentes climáticos ocurridos durante el ciclo agrícola 2008/2009 en distritos declarados, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Decretos N° 3254/06 y N° 1455/07 se verificaron inmuebles rurales que resultaron afectados seriamente en su futura capacidad de producción, mediante efectos que se materializan en el ciclo agrícola 2008/2009 (efecto "Daño Residual");

Que dichas circunstancias fueron debidamente denunciadas por productores y verificadas por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 2° Inciso b) del Decreto Ley N° 4304/78 y sus modificatorias y el Artículo 8º del Decreto Nº 585/97, reglamentario de la mencionada ley;

Que el presente decreto guarda a correspondencia con el régimen nacional establecido por la Ley Nacional N° 22913 y modificatorias;

Por ello y conforme con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Producción Tecnología e Innovación a fojas 17 y 18 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese en Estado de Emergencia Agropecuaria en los términos del Decreto Ley N° 4304/78 y sus modificatorias, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del cincuenta por ciento (50%) y hasta el setenta y nueve por ciento (79%) en su producción, por...

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