Decreto N 719/GCABA/10

FirmantesMacri-Grindetti-Rodriguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 719/GCABA/10 DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR RICARDO AUGUSTO TITIRO MARTA DELIA TACHELLA Y MIGUEL JORGE TITIRO CONTRATÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1199-MHGC-10 - SOLICITUD DE PAGO EN BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDA EFECTUADO POR EL EX AGENTE MIGUEL JORGE TITIRO Y SUS CESIONARIOS POR HONORARIOS REGULADOS EN SU DESEMPEÑO COMO CONSULTOR TÉCNICO DE PARTE DESIGNADO POR LA PROCURACIÓN GENERAL EN AUTOS CARATULADOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES FEBO CIFISA Y OTROS C-MCBA S-ORDINARIO TRAMITADO POR ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 10 SECRETARÍA N° 20

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2010

VISTO:

la Ley N° 23.982, el Decreto N° 120/92, la Resolución N° 1.199/MHGC/10, el Expediente N° 735.027/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por la mencionada actuación tramita la presentación efectuada por Ricardo Augusto Titiro, Marta Delia Tachella y Miguel Jorge Titiro, contra los términos de la Resolución N° 1.199/MHGC/10;

Que, desde el aspecto formal, la misma consiste en un recurso jerárquico de conformidad con lo establecido por el artículo 108 y sgtes. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto N° 1.510/97;

Que, por el acto recurrido se desestimó la solicitud de pago en bonos de consolidación de deuda, conforme las disposiciones de la Ley N° 23.982 y el Decreto N° 120/92 efectuado por el ex agente Miguel Jorge Titiro y sus cesionarios, por los honorarios que le fueran regulados en su desempeño como consultor técnico de parte, designado por la Procuración General en los autos caratulados “Establecimientos Industriales FEBO CIFISA y otros c/MCBA s/Ordinario“, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 10, Secretaría N° 20;

Que, los recurrentes alegan que el acto administrativo atacado lesiona derechos de naturaleza procesal y que hacen a la garantía de defensa y al debido procedimiento previo a todo acto administrativo, y además derechos sustantivos, referidos al status y posición jurídica que ostenta el señor Titiro por encontrarse firmes e incuestionados los...

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