Decreto N° 220

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición11 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
DECRETO N.º 220/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N°
1346/SED/05, el Expediente Nº 384.808/2010, e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 108/10
ordenado por Resolución N° 1346/SED/05, con el objeto de investigar la denuncia que
efectuara el 26 de noviembre de 2003, la madre de una alumna contra el docente
Teobaldo Cesar Carulla (L.E.08.107.764) por haber transgredido gravemente las
imposiciones del artículo 6, incisos c) y d), del Estatuto del Docente, en la Escuela de
Comercio N° 27, Distrito Escolar N° 4, quedando aprehendida su conducta en las
previsiones del artículo 36, inciso f), de ese ordenamiento legal;
Que la denuncia da cuenta que Carulla le advirtió a la alumna que "... la única forma
de aprobar su materia sería rendir su `evaluación' fuera del establecimiento el jueves
27 próximo a las 15 hs. en un lugar a determinar...", agregando que aquél le entregó a
aquélla una invitación para ir a bailar;
Que, abierta la instrucción, y luego de producirse diversas medidas probatorias, se
decretó la indagatoria del nombrado Carulla;
Que, el agente ratificó el descargo que realizara en el Expediente Reconstruido N°
5365/2005, en el que negó la comisión de los hechos que se le atribuyeron, y se negó
a declarar algo más;
Que, luego de ello, se le formuló al sumariado el correspondiente cargo, con la previa
intervención de la Junta de Disciplina, según lo reglado por el artículo 44, inciso c), de
la Ordenanza N° 40.593;
Que, notificado del cargo, el agente formuló su descargo, negando nuevamente haber
cometido los hechos, y ofreció prueba;
Que, cumplidas las etapas correspondientes del proceso se procedió a la clausura de
la instrucción;
Que en su descargo, el agente Carulla, más allá de haber negado la ejecución de los
hechos, solicitó que se declare la caducidad de instancia, según lo reglado por el
artículo 260 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires, y la extinción de la acción por prescripción, conforme el
artículo 282, inciso 9, del mismo Código;
Que, a la vez, consignó que se le había impuesto suspensión por diez (10) días por lo
que pretendía sancionárselo más de una vez por el mismo hecho;
Que las peticiones apuntadas no pueden ser favorablemente acogidas;
Que, en primer lugar, en punto a la caducidad reclamada, corresponde señalar que en
el lapso que ocurrió entre la Resolución N° 1346/SED/05 que ordenó la investigación
de los hechos y el inicio de la instrucción hubo de reconstruirse el expediente en el que
aquella Resolución fuera dictada en virtud de que se extravió, por lo que durante el
mismo no hubo inactividad sino imposibilidad concreta de actuación;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5411 - 11/07/2018

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