Decreto N 150/GCABA/10

FirmantesMoscariello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 150/GCABA/10CONCEDE LICENCIA SIN GOCE DE HABERES AL DR. WALTER JORGE CHALLÚ, DNI 23.618.305

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 36185-SA-2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas actuaciones tramita la solicitud de licencia sin goce de haberes por misiones especiales, efectuada por el agente Walter Jorge Challú (DNI 23.618.305-Legajo 10065).

Que por Decreto 170-VP-2009, el Dr. Challú fue designado Director General de Recursos Humanos, desde el 14 de diciembre de 2009.

Que conforme lo establecido en el Decreto 230-VP-2005, el Dr. Challú tiene asignadas sus funciones en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el mencionado agente integra la planta de personal permanente de esta Casa Legislativa, revistando en el nivel 4.

Que por Decreto 339-VP-2005, el mencionado agente fue designado como Jefe División Recursos, dependiente de la Dirección Análisis Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el Decreto 252-VP-2005, en su artículo 47°, estipula que el agente que deje de ejercer la conducción “por cualquier circunstancia, dará lugar a que quede sin efecto automáticamente el adicional por conducción que percibe”.

Que el artículo 26° del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Ordenado 2007), establece que “existe ejercicio de un cargo superior cuando un empleado/a legislativo asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el cargo se halle vacante o que su titular se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:..3) Cumpliendo una función superior con carácter interino”

Que el artículo 94 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto ordenado 2007) estableceEl/la empleado/a legislativo tiene derecho a licencia sin goce de haberes cuando haya sido designado por el gobierno nacional, provincial o municipio de cualquier parte del país o Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos...

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