Decreto N 619/GCABA/10

FirmantesMacri - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 619/GCABA/10 DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DESESTIMA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR TITO CRISTÓFORO RUIZ - CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 145-PD-08,

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

VISTO:

La Resolución N° 145/PD/08, el Acta de Directorio del Instituto de Vivienda N° 2367/08, el Expediente N° 651450/10, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la presentación efectuada por el señor Tito Cristóforo Ruiz (D.N.I. N° 13.210.404) contra los términos de la Resolución N° 145/PD/08, por la cual se hizo lugar a la impugnación efectuada por la señora Cecilia Elizabeth Arias, excluyéndose de la Operatoria de adjudicación de viviendas en el Barrio Pirelli al señor Ruiz, toda vez que se corroboró que el beneficiario no vivía en la casa censada;

Que habiéndose notificado el señor Ruiz de los términos de dicha Resolución, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue desestimado mediante el dictado del Acta de Directorio del Instituto de Vivienda N° 2367/08, de fecha 19 de Diciembre de 2008;

Que contra dicho acto administrativo el recurrente efectuó una nueva presentación, la cual debe tratarse como un Recurso de Alzada, según lo previsto en el Art. 113 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Cuidad, toda vez que el acto recurrido fue dictado por la máxima autoridad de un ente autárquico;

Que en su presentación el recurrente sostuvo que cumplió con todos los censos realizados en los años 1999 y 2007, resultando por ello, y a raíz de la enfermedad de su esposa, beneficiario de una unidad habitacional ubicada en la planta baja;

Que por otra parte, agregó que si bien a raíz de una visita realizada en su domicilio por personal del Gobierno de la Ciudad, no se lo encontró, ello no puede ser considerado como un incumplimiento del requisito de residir en forma permanente en dicha unidad, debiendo tenerse en cuenta la documentación que acompañara oportunamente, la cual demostraba que su domicilio era la Villa 17 Barrio Pirelli, y no basarse en el interés personal que conlleva la denuncia efectuada por la señora Arias;

Que al respecto corresponde destacar que el acto impugnado se ha basado en los informes efectuados por las diversas áreas competentes que han...

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