DECRETO Nº 2148

Fecha14 Diciembre 2022
Número de registro38246
EmisorMinisterio de Desarrollo Social;

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

19 OCT 2022

VISTO:

El Expediente Nº 01502-0006549-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, el cual se vincula con el procedimiento disciplinario iniciado por Resolución N° 000372 del 15 de mayo de 2019 del Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se ordenó la instrucción del sumario administrativo pertinente a los efectos de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponderle a la señora ROMINA VERÓNICA SALUM, en relación a diversas irregularidades y/o inconsistencias en el respaldo documental relacionadas con licencias médicas, todo ello en el marco de lo estatuido por los Artículos 61° y 63°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8525;

Que a la fecha de tales hechos la señora Salum revistaba como personal de Planta Permanente de la entonces Subsecretaría -actual Secretaría- de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la referida Cartera Ministerial, Categoría 01 del Agrupamiento Hospitalario Asistencial del Escalafón en vigencia, con funciones de Auxiliar de Preceptora en el Hogar Escuela “Dr. Lanfranco Ciampi” de la ciudad de Rosario -Departamento homónimo-;

Que en tal procedimiento se ha designado abogada instructora, quien habiendo aceptado el cargo a los efectos de realizar las investigaciones pertinentes sobre los hechos denunciados, procedió a ordenar, diligenciar y acumular diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales;

Que oportunamente se le atribuyó a la nombrada "haber presentado ante la superioridad 4 (cuatro) boletines de licencia médica -todos referidos al Artículo 16 del Decreto 1919- fechados 21/11/2018, 26/12/2018, 28/01/2019 y 03/05/2019, de forma irregular. Dicha documentación habría sido adulterada en su contenido, firma y sello, sin haber acudido a la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador, lo que constituye falta GRAVE.”;

Que mediante dicha conducta habría incumplido con los deberes previstos en el Artículo 13° de la Ley N° 8525 Incisos a) "Prestar servicios en forma personal con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo, forma y modalidad que determine la autoridad competente"; b) "Observar en el servicio y fuera de él una conducta intachable y decorosa conforme a su cargo y función" y m) "Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido";

Que citada en dos oportunidades a los efectos de recepcionarle la Declaración No Jurada prevista en el Artículo 66º de la referida ley, la señora Salum nunca se presentó;

Que concluida la instrucción, y en cumplimiento del Artículo 69º de esa norma legal, se le corrió vista para que ofreciera la prueba de la que intentaba valerse, sin que haya ofrecido prueba alguna;

Que la instructora actuante efectúa el análisis de la prueba expresando que el sumario se inicia al advertir la Dirección General de Recursos Humanos jurisdiccional que determinados períodos de licencia médica, presuntamente autorizadas por la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador del Ministerio de Salud no se encontraban cargadas en el Sistema de Administración de Recursos Humanos -SARH- y acompaña copias de boletines médicos que supuestamente estaban autorizados por las médicas Dras. Scarabaggio y Russo;

Que al solicitar información a dicha Dirección General, ésta señala que “no existe respaldo documental correspondiente de las mismas. Se observan varias inconsistencias a saber: mal confeccionadas las licencias por superposición de fechas; no hay coincidencia con el sello y firma de la profesional que otorga.”;

Que requerido informe al Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe -2da. Circunscripción- éste responde detallando que las Dras. Scarabaggio y Russo denuncian en esa Institución que no les pertenecen las firmas y sellos obrantes en las licencias de Salum, acompañándose a autos copias de las mismas;

Que de la prueba colectada por la instrucción surge con palmaria claridad que la señora Salum presentó ante la superioridad cuatro (4) boletines de licencia médica -Artículo 16° del Decreto-Acuerdo N° 1919/89- fechados 21/11/2018, 26/12/2018, 28/01/2019 y 03/05/2019, de forma irregular, sin haber asistido a la antes citada Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador y que dicha documentación se encontraba adulterada en su contenido, firma y sello;

Que reconocida doctrina sostiene que la dedicación con la que el agente debe cumplir y dedicarse al servicio encomendado, se manifiesta también respecto al cumplimiento leal, correcto y de buena fe de las normas, reglamentaciones y órdenes que regulan el objeto de su servicio. El deber de fidelidad es particularmente amplio y comprensivo de otros, siendo para alguna doctrina el más importante de todos los deberes y del cual derivan el resto de las obligaciones. Este deber de conservar buena conducta moral y civil, se funda en la imposibilidad de la Administración de mantener su confianza en una persona que ha demostrado ser moralmente incapaz;

Que la conducta desplegada por la señora Salum estaba dirigida intencionalmente a usufructuar licencias médicas, burlando la confianza de la empleadora para continuar percibiendo sus salarios durante ese tiempo;

Que la referida ex agente, quien anteriormente había tomado licencias por enfermedad, conocía el procedimiento, sabía que ante una contingencia de salud debía acudir a la Dirección General de Higiene y Salud del Trabajador a fin de que se autorizara el pedido efectuado por...

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